Incidentes

Incidentes


 En el Manual del justiciable, en materia de amparo, se define a los incidentes como cuestiones controvertidas que surgen durante el juicio y que son distintas al asunto principal pero relacionadas con él.[1]

En el capítulo IX de la Ley de Amparo, en sus artículos 66 y 67 se establece lo siguiente:

"Artículo 66. En los juicios de amparo se substanciarán en la vía incidental, a petición de parte o de
oficio, las cuestiones a que se refiere expresamente esta Ley y las que por su propia naturaleza ameriten ese tratamiento y surjan durante el procedimiento. El órgano jurisdiccional determinará, atendiendo a las circunstancias de cada caso, si se resuelve de plano, amerita un especial pronunciamiento o si se reserva para resolverlo en la sentencia."


Artículo 67. En el escrito con el cual se inicia el incidente deberán ofrecerse las pruebas en que se
funde. Se dará vista a las partes por el plazo de tres días, para que manifiesten lo que a su interés
convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes. Atendiendo a la naturaleza del caso, el órgano jurisdiccional determinará si se requiere un plazo probatorio más amplio y si suspende o no el
procedimiento.

Transcurrido el plazo anterior, dentro de los tres días siguientes se celebrará la audiencia en la que se
recibirán y desahogarán las pruebas, se oirán los alegatos de las partes y, en su caso, se dictará la
resolución correspondiente.

De lo anterior se colige que podrán ser :

1) De oficio o a petición de parte
2) Nominados e innominados

Resolverse

1) De Plano.
2) Especial pronunciamiento.
3) Reservarse para dictarse en la audiencia constitucional

Trámite genérico 

1) Las pruebas se ofrecen desde el escrito con el que se solicita el incidente.
2) Se dará vista por 3 días para que manifiesten y ofrezcan pruebas (atendiendo las circunstancias del caso se podrá ampliar el plazo probatorio y suspender el procedimiento).
3) Transcurrido el plazo probatorio, dentro de los 3 días siguientes se celebrara una audiencia.
4) En la audiencia se reciben y desahogan pruebas, se oirán alegatos y en su defecto se dictara sentencia. 






Dentro de los incidentes nominados encontramos, entre otros:

1) Acumulación (57 L.A abrogada)
2) Competencia (50 L.A)
3) Cumplimiento sustituto (204, L.A)
4) Exceso o defecto de suspensión (206 L.A.)
5) Incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad (210 L.A)
6) Inejecución de sentencia (193 L.A)
7) Litispendencia (49 L.A)
8) Modificación a la suspensión (154 L.A)
9) Nulidad de actuaciones (68 L.A.)
10) Objeción de documentos (122 L.A)
11) Obtención de documentos (121 L.A.)
12) Pago de responsabilidad de las garantías con motivo de la suspensión (156 L.A)
13) Recusación (60 L.A)
14) Repetición del acto (199 L.A)
15) Reposición de autos (70 L.A)
16) Suspensión (128 LA)


Atendiendo al momento de su resolución se propone la siguiente clasificación:

a) Incidentes de previo y especial pronunciamiento, se resuelven suspendiendo el juicio. 

-acumulación de expedientes (1)
-competencia (2)
-recusación (13)
-reposición de autos (15)


b) Incidente de especial pronunciamiento, se deciden sin necesidad de suspender el juicio.

- exceso o defecto en la suspensión (4)
- litispendencia (7)
-modificación a la suspensión (8)
-nulidad de notificaciones (9)
-obtención de documentos (11)
-suspensión (16)


c) Incidentes de resolución de plano (muchas veces se resuelven en el cuaderno principal) y no es necesaria la promoción de las partes

-Suspensión en casos urgentes.
-Calificación de las excusas (artículo 55 L.A.)


d) Incidentes que pueden resolverse en la audiencia constitucional.

- objeción de documentos (una vez que se cumple el plazo de 10 días para el primer diferimiento) (10)



e) Incidentes que se resuelven después de la sentencia definitiva.

-cumplimiento sustituto (3).
-incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad (5).
-inejecución de sentencia (6).
-pago de responsabilidad de las garantías con motivo de la suspensión (12).
-repetición del acto (14)



[1] Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2010). Manual del justiciable en materia de amparo. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación Poder Judicial de la Federación. p. 124

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