Ámbito estatal
Al igual que en el ámbito federal encontramos la división clásica de los 3 poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y también tribunales ajenos al poder judicial tradicional (administrativo, laboral y electoral –aquí el electoral sí es ajeno-) De igual modo encontramos órganos constitucionales autónomos estatales. Es una especie de reproducción de lo que sucede con la Federación, pero en pequeño, con la salvedad de que hay que multiplicarlo por 32. Si se permiten las comparaciones, asimilaría lo que sucede en el primer ámbito con un tiranosaurio y lo que acontece en las entidades federativas como con 32 velocirraptores. Eso sin tomar en cuenta que todavía hay otro ámbito adicional compuesto de aproximadamente más de 2450 municipios. Es por ello que consideramos errónea y hasta un tanto ingenua la idea de que en la actualidad el poder se centra en la decisión de una sola persona. Dejando de lado que solamente nos estamos refiriendo a los órganos de poder formalmente constituidos en dónde no hemos hablado de “los factores reales de poder como: empresarios organizados, transnacionales, gobiernos extranjeros, narcotráfico, etcétera)
POR OTRO LADO
A manera de ejemplo describiremos muy brevemente como se componen los órganos de gobierno en la Ciudad de México:
Poder Ejecutivo Local
El poder
ejecutivo se deposita en el Jefe de Gobierno (en otras entidades federativas
Gobernador) el cuál se auxilia de la Administración Pública de la Ciudad de México
(Centralizada y Paraestatal)[1].
Siendo parte de
la Centralizada:
Ø Jefatura
de Gobierno,
Ø Secretarías:
1. Gobierno;
2. Desarrollo
Urbano y Vivienda;
3. Desarrollo
Económico;
4. Medio
Ambiente;
5. Obras
y Servicios;
6. Desarrollo
Social;
7. Salud;
8. Finanzas;
9. Movilidad;
10. Seguridad
Pública;
11. Turismo;
12. Cultura;
13. Protección
Civil;
14. Trabajo
y Fomento al Empleo;
15. Educación
16. Desarrollo
Rural y Equidad para las Comunidades.
17. Ciencia,
Tecnología e Innovación
Ø Procuraduría
General de Justicia,
Ø Oficialía
Mayor,
Ø Contraloría
General y
Ø Consejería
Jurídica y de Servicios Legales.
o Dirección
General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio
o Dirección
Ejecutiva de Justicia Cívica
o Dirección
General del Registro Civil
o Dirección
General de Servicios Legales
§ Dirección
de la defensoría de oficio y orientación jurídica
A su vez la Paraestatal constará de:
Ø
Órganismos descentralizados (Sistema de Transporte Colectivo,
Servicio de Transportes Eléctricos, Red de Transporte de Pasajeros, DIF-DF,
Servicios de Salud Pública, Instituto de Vivienda).
Ø
Empresas de participación estatal
mayoritaria (SERVIMET, COMISA).
Ø
Fideicomisos públicos (FIMEVIC, FONDESO, FICEDA, Museo del Estanquillo, Fondo Mixto
de Promoción Turística, entre otros)
Poder Legislativo CDMX
El Poder legislativo se compone de 66 diputados locales (en
las legislaturas locales no hay senadores).
Poder Judicial CDMX
El Poder Judicial se compone por:
Pleno del TSJCDMX Compuesto por
todos los Magistrados de dicho tribunal
Salas (Tribunal de alzada,
apelación, Ad quem, etc.)
Civiles
(10)
Penales
(9)
Familiares
(5)
Justicia
para Adolescentes (2)
Juzgados
Civil
(73)
Civil
de cuantía menor (26)
Civiles
de proceso oral (20)
Familiar (42)
Familiar
orales (10)
Penal (69)
Penales
de Delitos no graves (8)
Juez del Sistema Proceso Penal Acusatorio (178)
Ejecución de Sanciones Penales (4)
Justicia
para adolescentes (escrito) (5)
Justicia
para adolescentes (oral) (3)
Adolescentes
especializados en ejecución de medidas sancionadoras (2)
Tribunales ajenos al Poder Judicial CDMX
Los Tribunales ajenos al TSJCDMX son:
1)
Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX
2)
Junta Local de Conciliación y
Arbitraje
3)
Tribunal Electoral
Órganos Autónomos CDMX
Los Órganos Autónomos:[2]
Ø Instituto
Electoral de la Ciudad de México.
Ø Comisión
de Derechos Humanos de la CDMX.
Ø Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública,
Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas.
[1] En la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal (texto todavía vigente hasta en tanto no se dé cumplimiento a los transitorios de la Constitución de la Ciudad de México) se establece en el artículo 2 que la Administración Pública también será desconcentrada (haciendo alusión directa a las 16 Delegaciones –demarcaciones (órganos político administrativos); Sistema de Aguas y Junta de Asistencia Privada).
[2] No pasa inadvertido que los tribunales ajenos al TSJCDMX son considerados por las propias fuentes oficiales como Órganos Autónomos; sin embargo, sugiero remitir al autor a la parte final del tema anterior y concatenarla con el apartado (Introducción a la Procedencia del Juicio de Amparo) para una mejor comprensión del por qué es mejor considerarlos como tribunales ajenos al poder judicial tradicional.
[3] Se considera que fue un error conceptual que los legisladores de la CDMX dotarán con dicha calidad a este ente público, ya que bastaba considerarlo un Órgano Descentralizado (como sucede con la UNAM) para que tuviera una Autonomía en cuanto su personalidad jurídica, patrimonio y capacidad para dictar sus planes y lineamientos de estudio.
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