13.1.2. Suspensión (Materia Penal)

        Suspensión en materia penal


Fundamento
Acto
Efecto de la suspensión
160
Orden de deportación
Orden de expulsión
Orden de extradición
Las órdenes no se ejecuten y el interesado quede en el lugar que se encuentre a disposición del órgano jurisdiccional (sólo en lo que se refiere a su libertad personal)
161
Orden de traslado de un centro penitenciario a otro
Que esta no se lleve a cabo
162
Orden de privación de la libertad o prohibición de abandonar una demarcación geográfica.
““Arraigo””
Que no se ejecute o que cese sus efectos.
(se tomarán medidas para que el quejoso no se substraiga de la justicia, pudiendo ejecutarse en el domicilio del quejoso)
163
Actos que afecten la libertad dentro de un procedimiento del orden penal
El quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del procedimiento.
164
Detención por autoridades distintas del MP (en relación con la comisión de un delito)
Ordenar que sin demora cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del MP
164
Detención por autoridades distintas del MP (no tengan relación con la comisión de un delito)
Ordenar que sea puesto en libertad
165
Afecte la libertad del quejoso y se encuentre a disposición del MP.
Sea puesto en libertad o consignado ante un juez.
166
Orden de aprehensión, reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad dictadas por autoridad competente (Juez)  


Delitos de prisión preventiva oficiosa
El quejoso quede a disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo sólo en lo que se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba juzgarlo para la continuación del procedimiento.

Delitos que no impliquen prisión preventiva oficiosa
El quejoso no sea detenido (bajo medidas de aseguramiento necesarias)

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