Suspensión en materia penal
Fundamento
|
Acto
|
Efecto de la
suspensión
|
160
|
Orden de deportación
Orden de expulsión
Orden de extradición
|
Las órdenes no se
ejecuten y el interesado quede en el lugar que se encuentre a disposición del
órgano jurisdiccional (sólo en lo que se refiere a su libertad personal)
|
161
|
Orden de traslado de
un centro penitenciario a otro
|
Que esta no se lleve a
cabo
|
162
|
Orden de privación de
la libertad o prohibición de abandonar una demarcación geográfica.
““Arraigo””
|
Que no se ejecute o
que cese sus efectos.
(se tomarán medidas
para que el quejoso no se substraiga de la justicia, pudiendo ejecutarse en
el domicilio del quejoso)
|
163
|
Actos que afecten la
libertad dentro de un procedimiento del orden penal
|
El quejoso quede a
disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo sólo en lo que
se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba
juzgarlo para la continuación del procedimiento.
|
164
|
Detención por
autoridades distintas del MP (en relación con la comisión de un delito)
|
Ordenar que sin demora
cese la detención, poniéndolo en libertad o a disposición del MP
|
164
|
Detención por
autoridades distintas del MP (no tengan relación con la comisión de un
delito)
|
Ordenar que sea puesto
en libertad
|
165
|
Afecte la libertad del
quejoso y se encuentre a disposición del MP.
|
Sea puesto en libertad
o consignado ante un juez.
|
166
|
Orden de aprehensión,
reaprehensión o de medida cautelar que implique privación de la libertad
dictadas por autoridad competente (Juez)
|
|
Delitos de prisión
preventiva oficiosa
|
El quejoso quede a
disposición del órgano jurisdiccional que conozca del amparo sólo en lo que
se refiere a dicha libertad, pero a disposición de la autoridad que deba
juzgarlo para la continuación del procedimiento.
|
|
Delitos que no
impliquen prisión preventiva oficiosa
|
El quejoso no sea
detenido (bajo medidas de aseguramiento necesarias)
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario