9.3 Competencia Amparo Directo


Competencia Amparo Directo


Respecto a la Competencia del Amparo Directo, debemos decir que como regla general, este tipo de amparo es uniinstancial  y es competencia de los tribunales colegiados de circuito.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta modalidad (uniinstancial) podrá conocer de los juicios de amparo directo cuando ejerza su facultad de atracción.


         Excepcionalmente: El amparo directo tendrá dos instancias.

Únicamente procederá la segunda instancia en el amparo directo cuando en las sentencias dictadas por los tribunales colegiados se decida:

1)     Sobre la constitucionalidad de leyes; o,

2)    Se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional.

3)    Interpretación directa de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales

·         Siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia

En estos dos casos quien conocerá de la segunda instancia (recurso de revisión) será la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Amparo Directo (2nda Instancia)
CPEUM
Ley de Amparo
Acuerdo 5/2013 SCJN
107, fracción IX
95
SEGUNDO
Sentencias que resuelvan sobre

a) La constitucionalidad de normas generales

b)Establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM

Siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia

La SCJN únicamente resolverá sobre

a) La constitucionalidad de normas generales

b)Establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM

c) Interpretación directa de Derechos humanos establecidos en TI
El Tribunal Pleno de la SCJN conservará para su resolución

III Los amparos en revisión en los que subsistiendo la materia de constitucionalidad de

Leyes federales o tratados internacionales

No exista precedente y a su juicio se requiera fijar un criterio de importancia y trascendencia.

Y además revistan un interés excepcional

*Podría ser un sustento para la revisión por las Salas (la restricción es para el Pleno; sin embargo, está la limitante de la propia CPEUM)




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