Competencia Amparo Directo
Respecto
a la Competencia del Amparo Directo, debemos decir que como regla general, este
tipo de amparo es uniinstancial y es competencia de los tribunales colegiados
de circuito.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esta modalidad (uniinstancial) podrá conocer de los
juicios de amparo directo cuando ejerza su facultad de atracción.
Excepcionalmente:
El amparo directo
tendrá dos instancias.
Únicamente
procederá la segunda instancia en el amparo directo cuando en las sentencias
dictadas por los tribunales colegiados se decida:
1)
Sobre la constitucionalidad de leyes; o,
2)
Se
establezca la interpretación directa de un precepto constitucional.
3)
Interpretación
directa de derechos humanos reconocidos en tratados internacionales
·
Siempre
que fijen un criterio de importancia y trascendencia
En
estos dos casos quien conocerá de la segunda instancia (recurso de revisión)
será la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Amparo Directo (2nda Instancia)
CPEUM
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Ley de Amparo
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Acuerdo 5/2013 SCJN
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107, fracción IX
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95
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SEGUNDO
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Sentencias que resuelvan sobre
a) La constitucionalidad de normas generales
b)Establezcan la interpretación directa de un precepto de
la CPEUM
Siempre que fijen un criterio de importancia y
trascendencia
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La SCJN únicamente resolverá sobre
a) La constitucionalidad de normas generales
b)Establezcan la interpretación directa de un precepto de
la CPEUM
c) Interpretación directa de Derechos humanos establecidos
en TI
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El Tribunal Pleno de la SCJN conservará para su resolución
III Los amparos en revisión en los que subsistiendo la
materia de constitucionalidad de
Leyes federales o tratados internacionales
No exista precedente y a su juicio se requiera fijar un
criterio de importancia y trascendencia.
Y además revistan un interés excepcional
*Podría ser un sustento para la revisión por las Salas (la
restricción es para el Pleno; sin embargo, está la limitante de la propia
CPEUM)
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