Amparo Directo (Procedimiento).
Días para presentar la de la Demanda de un Amparo Directo? (17 y 18)
La regla general
es de 15 días, a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos,
conforme a la ley del acto la notificación al quejoso, salvo:
·
Se
reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga
pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;
·
Cuando el amparo se promueva contra
actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en
forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus
derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de
siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad
responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;
· Cuando
el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la
libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o
expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno
de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o
Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.
Requisitos de la Demanda de un Amparo Directo? (175)
Amparo Directo (175 L.A.)
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La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que
se expresarán:
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I.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre.
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II.- El nombre y domicilio del tercero interesado.
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III.- La autoridad responsable
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IV.- El acto reclamado (indicación
especial en amparo vs leyes)
|
V.-
La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en
que hubiese tenido conocimiento del
mismo;
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VI.- Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de
esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y.
|
VII. Los conceptos de violación
|
Varía
dependiendo el número de partes que suela haber; el artículo 176 de la Ley de
Amparo establece que se adjuntará una copia para cada una de ellas.
Ejemplo
de un procedimiento sencillo y normal:
1 para la autoridad
responsable (tribunal)
1 para el tercero interesado
(suponiendo que solamente fue uno)
1 para el Ministero Pùblico
1 Acuse
En
este caso se tendría que tener 1 original y 4 copias (una de ella funge como el
acuse)
¿Ante qué
autoridad se presenta la de la Demanda de Amparo Directo? (176).
Ante
la autoridad responsable (tribunal que emitió -en caso de que no haya segunda
instancia como ciertos juicios orales civiles, familiares, mercantiles, de
cuantía menor o laborales- o el tribunal que en segunda instancia confirmó la
resolución de primera).
La presentación de la demanda ante
autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su
promoción establece esta Ley.
Dentro de los 5 días
posteriores a la presentación de la demanda de amparo (con las respectivas
copias de traslado)
1.- Hacer constar al pie del escrito de la resolución:
a)
La fecha en que fue
notificada al quejoso la resolución reclamada.
b)
La fecha de la
presentación del escrito (demanda de Amparo).
c)
Días inhábiles que
mediaron entre ambas fechas.
2.- Correr traslado al o los 3eros interesados.
3.-Rendir el informe con
justificación adjuntando.
a)
Demanda..
b)
Autos originales y
anexos.
c)
Constancias de
traslado.
4.- Dejar copias certificadas
necesarias para la ejecución y suspensión.
5.- Proveer acerca de la
suspensión del acto reclamado.
- Prevendrá (5 días) al promovente para que satisfaga
el requisito de las copias. Sino así se informará al TCC y éste tendrá por
no presentada la demanda.
¿En qué casos la autoridad responsable,
deberá sacar las copias de traslado de manera oficiosa?
i.
Materia Penal
ii.
Materia Laboral
(trabajadores)
iii.
Se afecten intereses de
menores y/o incapaces
iv.
Derechos agrarios
v.
Pobreza
vi.
Se presente la demanda en forma electrónica.
¿Considera que en la práctica es benéfico
esperar a que la autoridad responsable en los casos establecidos en la
pregunta anterior saque de manera oficiosa las copias de traslado?
No, en virtud de que en la práctica todavía, incluso con
las sanciones contempladas en la “Nueva Ley de Amparo” suele haber tribunales
que se tardan hasta un año en remitir las constancias de autos a colegiados y
si el Presidente del TCC estima que en efecto quien debió sacar las copias es
la propia autoridad responsable (y por economía procesal no las manda sacar a
costa del propio tribunal colegiado) se regresarán los autos y es posible que
nos tardemos hasta un año más (ya llevaríamos dos años), simplemente para saber
si se admitió o no el amparo promovido.
Suspensión
del acto reclamado en amparo directo (190-191).
Son aplicables los mismos supuestos para
la suspensión en el amparo indirecto, salvo que:
a) Quien provee acerca de la suspensión es la autoridad
responsable, no el tribunal de amparo
b) En materia laboral sólo se concederá cuando al trabajador
no se le ponga en peligro de subsistencia, mientras se resuelve el juicio de
amparo (en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda lo
necesario para asegurar tal subsistencia)
c) En materia penal tendrá el efecto que el
procesado seguirá privado de su libertad, pero ahora a disposición del órgano
jurisdiccional de amparo.
- - Describa el procedimiento de amparo
directo. (179-189)
1.- Una vez que el
presidente del TCC recibe la demanda y autos enviados por la autoridad
responsable tiene 3 días para:
a) Desechar.
b) Prevenir (5 días para que corrija, sino
se tendrá por no presentada).
c) Admitir.
·
Incompetente
·
Excusa
(Impedimento)
2.- Si se admite la
demanda de amparo:
a) Se notificará a las partes el acuerdo
respectivo
b) Las partes tendrán 15 días para
presentar alegatos o promover un amparo adhesivo
c)
transcurrido
el plazo anterior, el presidente del TCC, tendrá 3 días para turnar el expediente
al magistrado ponente.
3.- Se turna el asunto
al magistrado ponente, éste tiene 90 días para formular proyecto de resolución.
4.- Realizado el
proyecto de resolución, se listará el asunto en los estrados (con la finalidad
de que las partes sepan cuándo se discutirá su asunto).
5.- Tres días después
(sin contar el de la publicación y el de la sesión) de que se enlistó el
asunto, se celebrara una audiencia en que se discutirá el asunto con los otros
dos magistrados, pudiendo acontecer lo siguiente:
5.1) El proyecto es aprobado (ya sea por
unanimidad o por mayoría)
Se dan
10 días más para el engrose y la firma.
(10 días más si hay voto particular) Una vez realizado lo anterior se notificará
a las partes por lista (sólo
personalmente en caso de que proceda recurso de revisión -el cual como ya se
explicó solo procede de manera excepcional-).
5.2)
El proyecto no es aprobado;
se
tienen 10 días para hacer un nuevo, dejando en autos el anterior, teniendo la
obligación de listarlo dentro de los 30 días naturales tomando como fecha de
inicio la primera audiencia.
Amparo Adhesivo.
La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que
tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá exponer
argumentos encaminados a:
a)
Fortalecer
las consideraciones vertidas en el fallo definitivo.
b)
Evidenciar
las violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del
adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
Se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una
sola sentencia.
La falta de promoción, hará que precluya el derecho de
quien obtuvo sentencia favorable.
El TCC, atendiendo a la lógica y a las reglas
fundamentales, procurará resolver integralmente el asunto para evitar la
prolongación de la controversia.
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