12 Amparo Directo (Trámite)



Amparo Directo (Procedimiento).




Días para presentar la de la Demanda de un Amparo Directo? (17 y 18)


La regla general es de 15 días, a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto la notificación al quejoso, salvo:

·       Se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal, que imponga pena de prisión, podrá interponerse en un plazo de hasta ocho años;

·       Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

·       Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.


Requisitos de la Demanda de un Amparo Directo? (175)


Amparo Directo (175 L.A.)
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:

I.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre.
II.- El nombre y domicilio del tercero interesado.
III.- La autoridad responsable
IV.- El acto reclamado (indicación especial en amparo vs leyes)

V.- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del  mismo;
VI.- Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y.
VII. Los conceptos de violación

 Copias de traslado que hay que adjuntar a la Demanda de Amparo Directo? (176)


Varía dependiendo el número de partes que suela haber; el artículo 176 de la Ley de Amparo establece que se adjuntará una copia para cada una de ellas.

Ejemplo de un procedimiento sencillo y normal:

1 para la autoridad responsable (tribunal)
1 para el tercero interesado (suponiendo que solamente fue uno)
1 para el Ministero Pùblico
1 Acuse

En este caso se tendría que tener 1 original y 4 copias (una de ella funge como el acuse)


¿Ante qué autoridad se presenta la de la Demanda de Amparo Directo? (176).


Ante la autoridad responsable (tribunal que emitió -en caso de que no haya segunda instancia como ciertos juicios orales civiles, familiares, mercantiles, de cuantía menor o laborales- o el tribunal que en segunda instancia confirmó la resolución de primera).

La presentación de la demanda ante autoridad distinta de la responsable no interrumpe los plazos que para su promoción establece esta Ley.


Obligaciones de la autoridad responsable al recibir la demanda y hasta remitir los autos al TCC? (176)(177)(178)

Dentro de los 5 días posteriores a la presentación de la demanda de amparo (con las respectivas copias de traslado)

1.- Hacer constar al pie del escrito de la resolución:
a)          La fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada.
b)          La fecha de la presentación del escrito (demanda de Amparo).
c)          Días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
2.- Correr traslado al o los 3eros interesados.
3.-Rendir el informe con justificación adjuntando.
a)          Demanda..
b)          Autos originales y anexos.
c)          Constancias de traslado.
4.- Dejar copias certificadas necesarias para la ejecución y suspensión.
5.- Proveer acerca de la suspensión del acto reclamado.

  • Prevendrá (5 días) al promovente para que satisfaga el requisito de las copias. Sino así se informará al TCC y éste tendrá por no presentada la demanda.


 ¿En qué casos la autoridad responsable, deberá sacar las copias de traslado de manera oficiosa?

                                               i.         Materia Penal
                                              ii.         Materia Laboral (trabajadores)
                                             iii.         Se afecten intereses de menores y/o incapaces
                                            iv.         Derechos agrarios
                                             v.         Pobreza
                                            vi.          Se presente la demanda en forma electrónica.


¿Considera que en la práctica es benéfico esperar a que la autoridad responsable en los casos establecidos en la pregunta anterior saque de manera oficiosa las copias de traslado?

No, en virtud de que en la práctica todavía, incluso con las sanciones contempladas en la “Nueva Ley de Amparo” suele haber tribunales que se tardan hasta un año en remitir las constancias de autos a colegiados y si el Presidente del TCC estima que en efecto quien debió sacar las copias es la propia autoridad responsable (y por economía procesal no las manda sacar a costa del propio tribunal colegiado) se regresarán los autos y es posible que nos tardemos hasta un año más (ya llevaríamos dos años), simplemente para saber si se admitió o no el amparo promovido.



Suspensión del acto reclamado en amparo directo (190-191).


Son aplicables los mismos supuestos para la suspensión en el amparo indirecto, salvo que:

a)    Quien provee acerca de la suspensión es la autoridad responsable, no el tribunal de amparo
b)    En materia laboral sólo se concederá cuando al trabajador no se le ponga en peligro de subsistencia, mientras se resuelve el juicio de amparo (en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda lo necesario para asegurar tal subsistencia)
c)      En materia penal tendrá el efecto que el procesado seguirá privado de su libertad, pero ahora a disposición del órgano jurisdiccional de amparo.



  1. - Describa el procedimiento de amparo directo. (179-189)

1.- Una vez que el presidente del TCC recibe la demanda y autos enviados por la autoridad responsable tiene 3 días para:

a)    Desechar.
b)    Prevenir (5 días para que corrija, sino se tendrá por no presentada).
c)     Admitir.
·       Incompetente
·       Excusa (Impedimento)

2.- Si se admite la demanda de amparo:

a)    Se notificará a las partes el acuerdo respectivo
b)    Las partes tendrán 15 días para presentar alegatos o promover un amparo adhesivo
c)    transcurrido el plazo anterior, el presidente del TCC, tendrá 3 días para turnar el expediente al magistrado ponente.

3.- Se turna el asunto al magistrado ponente, éste tiene 90 días para formular proyecto de resolución.

4.- Realizado el proyecto de resolución, se listará el asunto en los estrados (con la finalidad de que las partes sepan cuándo se discutirá su asunto).

5.- Tres días después (sin contar el de la publicación y el de la sesión) de que se enlistó el asunto, se celebrara una audiencia en que se discutirá el asunto con los otros dos magistrados, pudiendo acontecer lo siguiente:

                        5.1)  El proyecto es aprobado (ya sea por unanimidad o por mayoría)
                       
Se dan 10 días más para  el engrose y la firma. (10 días más si hay voto particular) Una vez realizado lo anterior se notificará a las partes por lista  (sólo personalmente en caso de que proceda recurso de revisión -el cual como ya se explicó solo procede de manera excepcional-).
                       
                        5.2)  El proyecto no es aprobado;

se tienen 10 días para hacer un nuevo, dejando en autos el anterior, teniendo la obligación de listarlo dentro de los 30 días naturales tomando como fecha de inicio la primera audiencia.                                   

Amparo Adhesivo.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá exponer argumentos encaminados a:

a)    Fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo.
b)    Evidenciar las violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
Se tramitará en el mismo expediente y se resolverá en una sola sentencia.

La falta de promoción, hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia favorable.

El TCC, atendiendo a la lógica y a las reglas fundamentales, procurará resolver integralmente el asunto para evitar la prolongación de la controversia.

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