1 ¿Qué establece
el artículo 107 de la Ley de Amparo con relación a la procedencia del Amparo
Indirecto?
Artículo 107. El
amparo indirecto procede:
I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con
motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso.
Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales,
entre otras, las siguientes:
a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos
en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos;
b) Las leyes federales;
c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del
Distrito Federal;
d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal;
e) Los reglamentos federales;
f) Los reglamentos locales; y
g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia
general;
II. Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de
los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo;
III. Contra actos, omisiones o resoluciones provenientes de un
procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, siempre que se trate
de:
a) La resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma
resolución o durante el procedimiento si por virtud de estas últimas hubiere
quedado sin defensa el quejoso, trascendiendo al resultado de la resolución; y
b) Actos en el procedimiento que sean de imposible reparación,
entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos
tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
IV. Contra actos de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo realizados fuera de
juicio o después de concluido.
Si se trata de actos de ejecución de sentencia sólo podrá
promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento
respectivo, entendida como aquélla que aprueba o reconoce el cumplimiento total
de lo sentenciado o declara la imposibilidad material o jurídica para darle
cumplimiento, o las que ordenan el archivo definitivo del expediente, pudiendo
reclamarse en la misma demanda las violaciones cometidas durante ese
procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso y trascendido al resultado
de la resolución.
En los procedimientos de remate la última resolución es aquélla
que en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación
y la entrega de los bienes rematados, en cuyo caso se harán valer las
violaciones cometidas durante ese procedimiento en los términos del párrafo
anterior;
V. Contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación,
entendiéndose por ellos los que afecten materialmente derechos sustantivos
tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
VI. Contra actos dentro o fuera de juicio que afecten a personas
extrañas;
VII. Contra las omisiones del Ministerio Público en la investigación
de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal, o por suspensión de procedimiento cuando no
esté satisfecha la reparación del daño;
VIII. Contra actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la
competencia o el conocimiento de un asunto, y
IX. Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal
de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Tratándose de resoluciones dictadas por dichos órganos emanadas de
un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga
fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el
procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo
podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.
2.
¿Considera que existe una manera más sencilla
para clasificar la procedencia del Amparo Indirecto?
Sí, la siguiente:
I
Tribunales
a) Fuera de juicio (fracción IV).
b) Después de concluido
(fracción
IV).
c) Dentro de juicio
siempre y cuando sean de imposible reparación (fracción V).
d) Afecten a 3eras
Personas extrañas a juicio (fracción VI).
II No Tribunales
a) Amparo vs Normas Generales (fracción I).
b) Amparo Administrativo.
a.
Actos
materialmente administrativos (fracciones II y IX).
b.
Procedimientos
administrativos seguidos en forma de juicio (fracciones III, VII, VIII y IX).
Muy buen trabajo!!
ResponderEliminarAfecten a 3eras Personas extrañas a juicio (fracción VI). busco ejemplos por favor
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