11.1 Principio de Instancia de parte agraviada.


Instancia de parte agraviada




El juicio de amparo no es un medio de defensa oficioso; es una acción. Para su procedencia debe existir; ya sea un agravio personal y directo; o, un interés cualificado, actual y real, en la esfera jurídica del promovente. Únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley o acto reclamado.


      Interés jurídico

Tutela que se regula bajo determinado precepto legal, el cual le otorga al particular medios para lograr su defensa y la reparación del perjuicio que le irroga el desconocimiento o violación de éste.

Se tiene el derecho subjetivo derivado de una norma jurídica que se concreta en forma individual en un sujeto determinado, otorgándole una facultad de exigencia oponible a la autoridad.

No es suficiente la existencia de una situación abstracta en beneficio de la colectividad que no otorgue a un particular determinado, la facultad de exigir que esa situación abstracta se cumpla.


      Interés legítimo

Vínculo entre ciertos derechos fundamentales y una persona que comparece en el proceso, sin que dicha persona requiera de una facultad otorgada expresamente por el orden jurídico, esto es, la persona que cuenta con ese interés se encuentra en aptitud de expresar un agravio diferenciado al resto de los demás integrantes de la sociedad, al tratarse de un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, de tal forma que la anulación del acto que se reclama produce un beneficio o efecto positivo en su esfera jurídica, ya sea actual o futuro pero cierto.

   Interés simple.

   Inclinación del ánimo hacia un objeto, una persona, una narración, etcétera.




   Diferencias entre interés jurídico e interés legítimo.
El interés jurìdico siempre ha estado regulado en la Ley de Amparo, se asocia con un derecho público subjetivo reconocido expresamente al titular del mismo; en consecuencia la acreditación dentro del juicio de garantías debe hacerse con el documento idóneo (lo cual tiende a ser a veces muy complicado), la afectación en la esfera jurídica suele ser de manera directa; en cambio, el interés legítimo se incorporó en la Ley de Amparo desde 2013, no está relacionado directamente con un derecho público subjetivo en el que el afectado sea su titular y el daño aducido  suele resentirse de forma indirecta.  Si bien, en un principio, se asociaba como la manera idonea de proteger ciertos derechos difusos que tuvieran cierta relación especial en la esfera jurídica del promovente. En la actualidad se busca también por medio de este tipo de interés mitigar el criterio tan estrcito que hay en tribunales para tener por acreditado el interés jurídico.

Como puede advertirse, el interés legítimo consiste en una categoría diferenciada y más amplia que el interés jurídico, pero tampoco se trata del interés genérico de la sociedad como ocurre con el interés simple, esto es, no se trata de la generalización de una acción popular, sino del acceso a los tribunales competentes ante posibles lesiones jurídicas a intereses jurídicamente relevantes y, por ende, protegidos.




Interés jurídico
Interés legítimo
Interés simple
Impugnar la medida provisonal del hoy no circula.
Sólo podría promover el juicio quién tuviera la factura y tarjeta de circulación a nombre del titular del vehículo.
Se puede promover el juicio además por aquellas personas que si bien no son los dueños si lo están utilizando todos los días (familiares del dueño, trabajadores del empresario, socios uber) En estos casos podría presumirse dicho uso con el acta de nacimiento y combrobante de domicilio; con el contrato de trabajo o de socio uber, etcétera.
El amparo promovido por alguien que no tiene coche, pero está en contra de cualquier medida adoptada por el gobierno imperialista, capitalista, opresor.
Clausura de un table dance
Sólo el dueño y con la licencia de funcionamiento.
Siempre que exista la licencia de funcionamiento;
Podría solicitar la protección de la justicia federal:
1)  El administrador del lugar 2)   Algún(os) trabajador(es)
3) El dueño del inmueble que le renta el espacio físico al dueño del establecimiento mercantil.
4) Alguna persona moral creada exclusivamente con el objeto de proteger a dichos establecimientos, como la:
Asociación de Bares y Centros Nocturnos y el Movimiento Pro Entretenimiento Erótico A.C.

5) En un caso extremo podría haber elementos teóricos para que algún cliente frecuente pudiera inentar promover el Amparo (exhibiendo su estado de cuenta banacario donde acredite dicha circunstancia).
El amparo promovido por algún joven interesado en la continuidad en el despliegue del arte coreográfico de las artistas del pool dance.
Corte de suministro de energía eléctrica de un establecimiento mercantil.
Sólo el dueño del inmueble que aparece como titular en el recibo de pago de CFE.
El “inquilino” dueño del negocio mercantil (exhibiendo su contrato de arrendamiento).
Alguna persona que esté en contra de los actos autoritarios de CFE y que en el caso en concreto no tenga afectación.


     ¿Considera que el interes legítmo puede oponerse en un amparo en dónde la autoridad responsable es un tribunal?

No, por disposición expresa del párrafo cuarto de la fracción I, del artículo 5 de la Ley de Amparo, dicho interés no puede oponerse contra tribunales.

Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:
I.                (…)
Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa;

  3 razones por las cuales se puede actualizar la causa de falta de interés jurídico/ legítimo.

a)    No se tiene interés y por lo tanto no se puede acreditar.
b)    Sí se tiene interés, pero no se acredita (no se exhibe el documento para ello)
c)     Sí se tiene interés; sí se acredita, pero no le causa afectación alguna al quejoso


      ¿Cuál es el momento procesal oportuno para acreditar el interés?
Desde la presentación de la demanda, hasta la celebración de la audiencia constitucional.


      ¿Se puede desechar la demanda por actualizarse la causal de improcedencia de falta de interés?

En principio no, pero hay que distinguir: nunca se deberá desechar por no exhibir el documento necesario para acreditar que se tiene interés ya que se puede presentar hasta antes de que concluya la audiencia constitucional; sin embargo, se podría desechar atendiendo la calidad de la persona que promueve el juicio de garantías; por ejemplo, no tendría casi continuar el procedimiento de un amparo promovido por una novia de un acreedor alimentista en el que alega que el despido injustificado de su “suegro” le perjudica ya que su novio no la invita tan a menudo a cenar.    


  ¿Por qué se tacha de novata a la autoridad responsable que alega esta causa de improcedencia (falta de interés jurídico) al rendir su informe justificado?

Porque al invocarla el quejoso se puede percatar de su omisión y subsanarla.


   Medios de prueba para acreditar el interés jurídico
Son aquellos que guardan relación con el acto de autoridad, generalmente son pruebas documentales. Por ejemplo: 1) Escrituras públicas, 2) Facturas, 3) Contratos privados de fecha cierta, 4) Licencias, 5) Títulos de concesión, 6) Autorizaciones, 7) Reconocimientos judiciales, 8) Actas de nacimiento, etc.

Se exhiben en original y/o en copias certificadas (se puede pedir el cotejo, para que te regresen el original).

En el caso de las sanciones, se puede acreditar con el oficio de autoridad dirigido al gobernado.


¿Cómo o de qué forma la ley reconoce la titularidad de un derecho susceptible de ser protegido en el juicio de amparo?

Lamentablemente no hay fórmulas mágicas, debemos atender al caso en concreto y utilizar nuestro criterio; por ejemplo, si estoy reclamando una expropiación, para acreditar mi interés debo acreditar que soy dueño; o tengo la posesión, del predio que se defiende y para ello debería exhibir la escritura pública respectiva, o un contrato de arrendamiento, etc.
Si estoy reclamando la clausura de un centro de espectáculos, debo acreditar que soy titular de la licencia de funcionamiento del local respectivo.

¿Quién podría combatir una clausura a un establecimiento comercial que opera sin licencia de funcionamiento?

Nadie, no podrían acreditar el interés jurídico o legítimo.

La actuación de un particular al margen de la ley, necesariamente repercute en el interés ya que no hay modo de demostrarlo porque sencillamente es inexistente y los actos de autoridad respectivos quedan libres de análisis constitucional en virtud de que nadie tiene un derecho que proteger.

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