4.1. Órganos de gobierno a nivel federal


Ejecutivo Federal 

El ejercicio del poder se deposita en un solo individuo denominado “Presidente de los Estados Mexicanos” 80 CPEUM, quien para el auxilio de sus actividades se apoya en la Administración Pública Federal 90 CPEUM (Centralizada y Paraestatal).

Centralizada (1 LOAPF)
La Oficina de la Presidencia de la República,
Las Secretarías de Estado.

1.     Secretarías de Estado (26 LOAPF)


“Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: 
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Bienestar;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de la Función Pública;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y  
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.”


2.  Secretaría de Gobernación (27 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 2. C. del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
"Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Gobernación habrá una persona Titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de: 
(…)
C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes y aquéllos que le correspondan, por disposición legal, reglamentaria o determinación de la persona Titular del Ejecutivo Federal:”

I. Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal

II. Instituto Nacional de Migración

III. Secretaría General del Consejo Nacional de Población

IV. Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados

V. Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres

VI. Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes

VII. Comisión Nacional de Búsqueda de personas

VIII. Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur  


                                   


 

3.     Secretaría de Relaciones Exteriores (28 LOAPF).

(Órganos desconcentrados – art. 5 del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

ARTÍCULO 5. Al frente de la Secretaría de Relaciones Exteriores habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:
(…)
I) Órganos Administrativos Desconcentrados:
                                   I.         Derogada.
                                 II.         El Instituto Matías Romero;
                               III.         El Instituto de los Mexicanos en el Exterior, y
La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.”







4.     Secretaría de la Defensa Nacional (29 LOAPF).

5.     Secretaría de Marina (30 LOAPF).

6.   Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (30 bis LOAPF)
(Órgano desconcentrado - art. 3. del Reglamento Interior de dicha secretaría)


“Artículo 3.- Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quien para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de servidores públicos, unidades administrativas, Órganos Administrativos Desconcentrados y unidades subalternas siguientes:
(…)
C. Órganos Administrativos Desconcentrados:
                                   I.         Policía Federal;
                                 II.         Servicio de Protección Federal;
                               III.         Coordinación Nacional Antisecuestro;
                                IV.         Prevención y Readaptación Social;
                                 V.         Centro Nacional de Prevención de Desastres;
                                VI.         Centro Nacional de Inteligencia, y 
VII.         Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,





7.     Secretaría de Hacienda y Crédito Público (31 LOAPF).

(Órganos desconcentrados  –art. 2. D del Reglamento Interior de dicha secretaría-)

“Artículo 2o. Al frente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:

(…)

D. Órganos Administrativos Desconcentrados:

                                   I.         Servicio de Administración Tributaria;

                                 II.         Comisión Nacional Bancaria y de Valores;

                               III.         Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y

                                IV.         Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

                                 V.         Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales y 

                                VI.         Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”






8.     Secretaría de Bienestar (32 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 2 B del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
“Artículo 2. Al frente de la Secretaría estará el o la Titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
(…)
B. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS:
1.      Instituto Nacional de Desarrollo Social;
1 Bis. Instituto Nacional de la Economía Social;
2.      Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social 
3.      Delegaciones de la Secretaría en las entidades federativas;

 

 



9.     Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (32 BIS LOAPF).

(Órganos desconcentrados – art. 2 XXXI del Reglamento Interior de dicha secretaría-)

“Artículo 2. Para el estudio, planeación y despacho de sus asuntos, la Secretaría contará con los servidores públicos y unidades administrativas siguientes:

(…)

XXXI. Órganos Administrativos Desconcentrados:

a.      Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

b.      Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

c.      Comisión Nacional del Agua, y

d.      Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y (…)”




10.     Secretaría de Energía (33 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 2 F del Reglamento Interior de dicha secretaría-)

“Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Energía estará el Secretario del Despacho, quien para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas siguientes:

(…)

F. Órganos Administrativos Desconcentrados:

                 I.         Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, y

               II.         Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.






11.     Secretaría de Economía (34 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 2 C del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
Artículo 2.- Al frente de la Secretaría habrá una persona Titular de la misma, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
(…)

B. El órgano administrativo desconcentrado, Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y (…)”






12.   Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (35 LOAPF).

(Órganos desconcentrados  -art. 2D del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
“Artículo 2. La representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría, corresponde originalmente al Secretario del Despacho. 
Para el desahogo de los asuntos de su competencia, el Secretario se auxiliará de:
(…)
D. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes:
                 I.         Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios;
               II.         Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero;
             III.         Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
              IV.         Instituto Nacional de Pesca;
               V.         Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera;
              VI.         Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, 
VII.         Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria”


 




13.   Secretaría de Comunicaciones y Transportes (36 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 2 XXI y XXII del Reglamento Interior de dicha secretaría-)

Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario

ARTÍCULO 40. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría con capacidad técnica, operativa y de gestión, la cual tendrá las atribuciones que le confieren la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, el Reglamento del Servicio Ferroviario, su Decreto de creación, y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellas funciones que le encomiende el Secretario.”

 

Instituto Mexicano del Transporte

“ARTÍCULO 41. El Instituto Mexicano del Transporte es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, que tendrá por objeto realizar investigaciones para asimilar, adaptar y desarrollar tecnología para la planeación, estudio, proyecto, construcción, conservación, reconstrucción y operación de la infraestructura del transporte, tanto en sus aspectos de operación como los relacionados con la construcción y conservación de la infraestructura del transporte, así como las funciones y atribuciones que establecen los artículos 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría y las que le encomiende el Titular del Ramo”

 

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano

ARTÍCULO 42. Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que tiene como funciones proporcionar los servicios de ayudas a la navegación aérea, tales como meteorología, radioayudas, telecomunicaciones, aeronáuticas y control de tránsito aéreo, así como formular programas a corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo de los servicios, construcción de instalaciones e inversiones diversas con base en las leyes, convenios internacionales, reglamentos y demás disposiciones aplicables.

 

Diario Oficial de la Federación (16/10/2019)

Agencia Federal de Aviación Civil

DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.

(…)

DECRETO

Artículo 1. Se crea el órgano administrativo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.

(…)





14.   Secretaría de la Función Pública (37 LOAPF).

15.   Secretaría de Educación Pública (38 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 2 B del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará una persona Titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y unidades subalternas siguientes:
(…)
B. Órganos administrativos desconcentrados:
                                   I.         Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
                                 II.         Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
                               III.         Instituto Politécnico Nacional;
                                IV.         Universidad Pedagógica Nacional;
                                 V.         Universidad Abierta y a Distancia de México;
                                VI.         Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
                              VII.         Coordinación General @prende.mx;
                            VIII.         Tecnológico Nacional de México, y 




16.   Secretaría de Salud (39 LOAPF).

(Órganos desconcentrados – art. 2 C del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
“Artículo 2. Al frente de la Secretaría de Salud estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
(…)
C. Órganos desconcentrados:
I. Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública;
II. Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva;
III. Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud;
IV. Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea;
V. Derogada.
VI. Centro Nacional de Trasplantes;
VII. Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades;
VII Bis. Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones;
VIII. Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA;
IX. Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia;
X. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;
XI. Comisión Nacional de Arbitraje Médico;
XI Bis. Comisión Nacional de Bioética;
XII. Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y
XIII. Derogada.
XIII Bis. Derogada.
XIV. Servicios de Atención Psiquiátrica.





17.   Secretaría del Trabajo y Previsión Social (40 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 2 C del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
“Artículo 2. Al frente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, habrá un Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
(…)
B.  Órgano Administrativo Desconcentrado, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, y (…)”

 

 

18.   Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (41 LOAPF).

(Órgano desconcentrado –art, 2 B del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
“Artículo 2.- Al frente de la Secretaría está la persona titular, quien para el despacho de los asuntos de su competencia se auxiliará de:
(…)

B. Órgano Administrativo Desconcentrado, Registro Agrario Nacional, y (…)”



19.   Secretaría de Cultura (42 LOAPF).
(Órganos desconcentrados –art. 2 B del Reglamento Interior de dicha secretaría-)

“Artículo 2.- Al frente de la Secretaría de Cultura estará el Secretario del Despacho, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados siguientes:

(…)

B. Órganos administrativos desconcentrados:

                                   I.         Instituto Nacional de Antropología e Historia;

                                 II.         Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura;

                               III.         Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México;

                                IV.         Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

                                 V.         Radio Educación.

(…)”




20.   Secretaría de Turismo (43 LOAPF).

(Órganos desconcentrados –art. 3 C del Reglamento Interior de dicha secretaría-)
“Artículo 3.- Al frente de la Secretaría de Turismo habrá un Secretario del Despacho, titular de la misma quien para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de:
(…)
C. Los órganos administrativos desconcentrados siguientes y aquellos que le correspondan por disposición legal, reglamentaria o determinación del Presidente de la República:
                                   I.         Corporación de Servicios al Turista Ángeles Verdes, y
                                 II.         Instituto de Competitividad Turística.

(…)”

 

La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
Los Órganos Reguladores Coordinados


Paraestatal (No se incluye a las universidades e instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, en términos del artículo 3 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la UNAM por ejemplo de acuerdo a su ley orgánica es un órgano descentralizado).
      
Los organismos descentralizados (personalidad jurídica y patrimonio propios –art.45 LOAPF-)
1.     Archivo General de la Nación
2.     Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
3.     Talleres Gráficos de México
4.     Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
5.     Casa de Moneda de México
6.     Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
7.     Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
8.     Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas
9.     Instituto para la Protección al Ahorro Bancario
10.   Lotería Nacional para la Asistencia Pública
11.   Pronósticos para la Asistencia Pública
12.   Servicio de Administración y Enajenación de Bienes
13.   Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad
14.   Instituto Mexicano de la Juventud
15.   Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores
16.   Comisión Nacional Forestal
17.   Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
18.   Centro Nacional de Control de Energía
19.   Centro Nacional de Control del Gas Natural
20.   Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
21.   Centro Nacional de Metrología
22.   Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
23.   Procuraduría Federal del Consumidor
24.   Servicio Geológico Mexicano
25.   Comisión Nacional de las Zonas Áridas
26.   Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
27.   Instituto Nacional de Pesca
28.   Productora Nacional de Biológicos Veterinarios
29.   Aeropuertos y Servicios Auxiliares
30.   Agencia Espacial Mexicana
31.   Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
32.   Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones
33.   Servicio Postal Mexicano
34.   Telecomunicaciones de México
35.   Centro de Enseñanza Técnica Industrial
36.   Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
37.   Colegio de Bachilleres
38.   Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica
39.   Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional
40.   Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
41.   Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos
42.   Consejo Nacional de Fomento Educativo
43.   Fondo de Cultura Económica
44.   Instituto Mexicano de Cinematografía
45.   Instituto Mexicano de la Radio
46.   Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa
47.   Instituto Nacional para la Educación de los Adultos
48.   Patronato de Obras e Instalaciones del Instituto Politécnico Nacional
49.   Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
50.   Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
51.   Hospital General "Dr. Manuel Gea González"
52.   Hospital Juárez de México
53.   Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad Victoria "Bicentenario 2010"
54.   Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
55.   Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península de Yucatán
56.   Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
57.   Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
58.   Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
59.   Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
60.   Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
61.   Comisión Nacional de Vivienda
62.   Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra
63.   Procuraduría Agraria
64.   Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
65.   Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
66.   Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas
67.   Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
68.   Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
69.   Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
70.   Instituto Mexicano del Seguro Social
71.   Instituto Nacional de las Mujeres
72.   Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano
73.   Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
74.   Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción
75.   Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano
76.   Hospital Infantil de México Federico Gómez
77.   Instituto Nacional de Cancerología
78.   Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
79.   Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
80.   Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas
81.   Instituto Nacional de Geriatría
82.   Instituto Nacional de Medicina Genómica
83.   Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez
84.   Instituto Nacional de Pediatría
85.   Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes
86.   Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz
87.   Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra
88.   Instituto Nacional de Salud Pública
89.   Instituto Mexicano de Tecnología del Agua
90.   Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
91.   Instituto Mexicano del Petróleo
92.   Colegio de Postgraduados
93.   Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias
94.   Instituto Nacional de Ciencias Penales
95.   Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial
96.   Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California
97.   Centro de Investigación en Química Aplicada
98.   Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
99.   El Colegio de la Frontera Sur
100.Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
101.Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
102.Ferrocarriles Nacionales de México (Proceso de Desincorporación)

Las empresas de participación estatal,


1.     Diconsa, S.A. de C.V.
2.     Liconsa, S.A. de C.V.
3.     Exportadora de Sal, S.A. de C.V.
4.     Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C.
5.     Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.
6.     Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.
7.     Administración Portuaria Integral de Dos Bocas, S.A. de C.V.
8.     Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.
9.     Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.
10.   Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.
11.   Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.
12.   Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.
13.   Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.
14.   Administración Portuaria Integral de Puerto Madero, S.A. de C.V.
15.   Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta, S.A. de C.V.
16.   Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.
17.   Administración Portuaria Integral de Tampico, S.A. de C.V.
18.   Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.
19.   Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.
20.   Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.
21.   Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
22.   Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
23.   Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
24.   Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, S.A. de C.V.
25.   Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C.
26.   Compañía Operadora del Centro Cultural y Turístico de Tijuana, S.A. de C.V.
27.   Educal, S.A. de C.V.
28.   Estudios Churubusco Azteca, S.A.
29.   Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
30.   Televisión Metropolitana, S.A. de C.V.
31.   Centros de Integración Juvenil, A.C.
32.   Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V.
33.   Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.
34.   FONATUR Constructora, S.A. de C.V.
35.   FONATUR Operadora Portuaria, S.A. de C.V.
36.   FONATUR Mantenimiento Turístico, S.A. de C.V.
37.   FONATUR Prestadora de Servicios, S.A. de C.V.
38.   Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
39.   Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
40.   Centro de Investigación en Geografía y Geomática "Ing. Jorge L. Tamayo", A.C.
41.   Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
42.   Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
43.   Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
44.   Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en Electroquímica, S.C.
45.   Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
46.   Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
47.   Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.
48.   CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas"
49.   CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada
50.   Corporación Mexicana de Investigación en Materiales, S.A. de C.V.
51.   El Colegio de la Frontera Norte, A.C.
52.   El Colegio de Michoacán, A.C.
53.   El Colegio de San Luis, A.C.
54.   Instituto de Ecología, A.C.
55.   Instituto Potosino de Investigación Científica y Tecnológica, A.C.

Las instituciones nacionales de crédito; y, Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito

1.     Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C.
2.     Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C.
3.     Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
4.     Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C.
5.     Nacional Financiera, S.N.C.
6.     Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C.


Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas,

1.     Agroasemex, S.A.
2.     Seguros de Crédito a la Vivienda SHF, S.A. de C.V.

Los fideicomisos.

1.     Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural
2.     Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
3.     ProMéxico
4.     Fideicomiso de Riesgo Compartido
5.     Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero
6.     Fideicomiso de Formación y Capacitación para el Personal de la Marina Mercante Nacional
7.     Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral
8.     Fideicomiso para la Cineteca Nacional
9.     Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal
10.   Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares
11.   Fondo Nacional de Fomento al Turismo
12.   INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación
13.   Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
14.   Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura
15.   Fondo de Garantía y Fomento para las Actividades Pesqueras
16.   Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda
17.   Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos Agropecuarios
18.   Fondo Especial para Financiamientos Agropecuarios
19.   Fideicomiso de Fomento Minero

*Empresas Productivas del Estado (No obstante de no estar contempladas formalmente como parte de la Administración Pública Federal, la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal las contempla).

            PEMEX
             CFE



 Legislativo Federal

Se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores (art. 50 CPEUM)

La Cámara de Diputados estará integrada por:   (art. 52 CPEUM)
300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa.
200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional

La Cámara de Senadores se integrará por: (art. 56 CPEUM)

128 senadores,
2 (Por entidad federativa) serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa
1 (Por entidad federativa) será asignado a la primera minoría.

Los 32 restantes serán elegidos según el principio de representación  proporcional,

Comisión Permanente: (art. 78 CPEUM)

37 miembros (19 Diputados y 18 Senadores), durante los recesos del Congreso de la Unión


Ejemplo práctico para explicar el principio de representación proporcional.

Con base en este método se seleccionan a los legisladores que no fueron elegidos directamente.

Partiendo de la votación nacional válida emitida (en la que no se consideran votos nulos, de candidatos independientes y de los partidos que no obtuvieron el 3% de la votación) obtenemos un número.

Supongamos que la votación nacional fue de 159,500, la cual dividida entre los 200 escaños a repartir da la cantidad de 797.5.

Votación Nacional válida emitida:  159,500
entre 200 escaños a repartir =  797.5


Por otro lado, debemos tomar en cuenta el número de votos que alcanzó cada partido. A manera de ejemplo proponemos esta votación hipotética:

Partido A       40,000
Partido B       35,000
Partido C       25,000
Partido D       17,500
Partido E       14,000
Partido F        12,000
Partido G       10,000
Partido H         6,000

Luego dividimos el número de votos que cada partido obtuvo entre la votación válida emitida.

En ese sentido el Partido A, Qué obtuvo 40,000. Dividido entre 797.5. Le corresponderían 50.15 escaños.

Al partido B. Qué obtuvo 35,000. Dividido entre 797.5 Le corresponderían 43.88 escaños y así sucesivamente.


Partido
Votos
Cociente
Escaños
A
40,000
797.5
50.15
B
35,000
797.5
43.88
C
25,000
797.5
31.34
D
17,500
797.5
21.94
E
14,000
797.5
17.55
F
12,000
797.5
15.04
G
10,000
797.5
12.53
H
  6,000
797.5
7.52


Como no se puede dar un .15 o un .88 de escaño únicamente se toman en cuenta los números completos. Con base a ello, la repartición de escaños quedaría de la siguiente manera:
Partido
Escaños
A
50
B
43
C
31
D
21
E
17
F
15
G
12
H
7

196

En dicho ejemplo se repartieron 196 de los 200 escaños.

Los otros 4 se repartirían, siguiendo el principio de resto mayor, de la siguiente manera:

Observemos cuáles son los 4 partidos cuyo porcentaje no tomado en cuenta fue superior a los demás:

Partido
Escaños
A
50.15
B
43.88
C
31.34
D
21.94
E
17.55
F
15.04
G
12.53
H
7.52

En ese sentido a los partidos; B,D,E,G se les asignará a cada uno el diputado restante.

Finalmente hay que revisar que no se excedan los límites constitucionales de sobrerepresentación:


1)Que ningún partido puede tener más de 300 escaños por ambos principios.
2)Ningún partido puede tener un porcentaje mayor que su porcentaje de votos más 8 puntos




Poder Judicial de la Federación



La CPEUM (art.94) establece que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación se deposita en:

Ø Suprema Corte de Justicia,
Ø Tribunal Electoral,
Ø Tribunales Colegiados,
Ø Unitarios de Circuito,
Ø Juzgados de Distrito. 

A su vez indica que la administración, vigilancia y disciplina del PJF (exceptuando  a la SCJN) estará a cargo del:
Ø  Consejo de la Judicatura Federal
Finalmente hace referencia a los:
Ø  Plenos de Circuito.

Por otro lado, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (art. 1) se dispone que además de los órganos mencionados se encuentran:

VII.- El jurado federal de ciudadanos, y

VIII.- Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.

Opinamos que la fracción VII no tiene aplicación práctica.

Y en lo que respecta a la fracción VIII (cómo veremos en el apartado correspondiente –Competencia-) hablamos de 2 circunstancias (Jurisdicción Auxiliar y Concurrente) que cada vez están más en desuso, inclusive la jurisdicción concurrente ya dejó de estar regulada en “La Nueva Ley de Amparo”.  




Tribunales Federales que no pertenecen al Poder Judicial de la Federación.



   1.     El Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
   2.     Los Tribunales Agrarios:
a.     Tribunal Superior Agrario.
b.     Tribunales Unitarios Agrarios.
   3.     Los Tribunales Militares.
   4.     Los Tribunales Laborales:
a.     Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje.
b.     Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.




Militares  (13 CPEUM)
Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.



Agrarios  (27 CPEUM)
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
XIX. Con base en esta Constitución, el Estado dispondrá las medidas para la expedita y honesta impartición de la justicia agraria, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apoyará la asesoría legal de los campesinos.

Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes o se susciten entre dos o más núcleos de población; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efectos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente.

      TFJFA  (73 XXIX-H CPEUM)
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-H. Para expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones. 

El Tribunal tendrá a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares. 

Asimismo, será el órgano competente para imponer las sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades, así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos federales…



         Laborales  (123 CPEUM)

Artículo 123. 

(antes de la Reforma del 24 de febrero de 2017) Sin embargo es el texto vigente ya que todavía no se actualizan las condiciones impuestas en los transitorios del decreto de modificación respectivo)

A.  XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo, se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje, formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del Gobierno

Después de la reforma mencionada:


XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116 fracción III, y 122 Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de egalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

B. XII. Los conflictos individuales, colectivos o intersindicales serán sometidos a un Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje integrado según lo prevenido en la ley reglamentaria.





Organismos Constitucionales Autónomos (OCA´S) 


INEGI
Artículo 26. B El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, estados, Distrito Federal y municipios, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.

 La responsabilidad de normar y coordinar dicho Sistema estará a cargo de un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, con las facultades necesarias para regular la captación, procesamiento y publicación de la información que se genere y proveer a su observancia.



Banco de México
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento.

INE
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal
V. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

CNDH
102.B  El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos.
El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.


INEE
Artículo 3o. 
IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.


INAI
Artículo 6o. 
A. 
VIII. La Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley. 


CONEVAL
Artículo 26. 

C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social, así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones. 


IFETEL
Artículo 28. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de esta Constitución. 


COFECE
Artículo 28.  El Estado contará con una Comisión Federal de Competencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen esta Constitución y las leyes. La Comisión contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. 


FGR
Artículo 102. 
A. El Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. 



Con relación a la Fiscalía General de la República debemos decir que en la actualidad no se ha actualizado la condición impuesta en el decreto que modifica entre otros el artículo 102 de la CPEUM, por lo que sigue en funciones la Procuraduría General de la República, cuyo último titular formalmente propuesto por el titular del ejecutivo renunció en 2017.




A raíz de ello, quien quedó en funciones, destituyó al anterior Fiscal Electoral (circunstancia muy controvertida)






Dicha determinación pudo haber sido discutida en el Senado, pero dicho funcionario decidió no continuar.

Finalmente en diciembre de 2017 se designó al último Fiscal Electoral de la PGR.  (dar click)

Esperemos que en diciembre de este 2018 ya sea una realidad la Fiscalia General de la República como Órgano Constitucional Autónomo.



¿Considera que el Tribunal Agrario y el TFJFA son Organismos Constitucionales Autónomos; o, Tribunales Federales ajenos a los tres poderes tradicionales?



No son propiamente OCA´s, ya que además de no tener, por mandato expreso de la CPEUM, personalidad jurídica propia; el término “autonomía” reconocido en dicho texto constitucional se acota principalmente en la toma de decisiones jurisdiccionales; y si bien, tampoco pertenecen al Ejecutivo, Legislativo o Judicial, lo cierto es que en distintos artículos constitucionales (cómo el 107) al referirse a ellos se hace alusión expresa a su naturaleza de tribunales, no de órganos constitucionales autónomos, independientemente de que precisamente, debido a esa naturaleza de tribunal deben de gozar de la autonomía aludida y no porque compartan la naturaleza de los otros 10 OCA´s ya mencionados.

Es por ello y sobre todo para fines prácticos de la procedencia del Juicio de Amparo que resulta mucho mas conveniente considerarlos como Tribunales Federales ajenos al Poder Judicial de la Federación.


No hay comentarios:

Publicar un comentario