Poder Judicial de la
Federación (Jurisdicción Concurrente).
I. Materia Civil (Mercantil). Artículo 104,
fracción II constitucional
Tratándose de controversias del orden
civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o
tratados internacionales, y siempre y cuando dichas controversias sólo afecten
intereses particulares, podrán conocer de ellas además de los Tribunales de la
Federación, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común.
II. Conocimiento de Amparo Penal tanto por el PJF, como por
otro tribunal (pudiendo ser ajeno al PJF) Artículo 107, fracción XII
constitucional (reglamentado en el artículo 37 de la Ley de Amparo).
La violación de los derechos de los
artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafo primero
y segundo de la Constitución Federal, se reclamará ante el superior del
tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda.
III. Facultad concurrente entre un
Juzgado de Distrito y un tribunal federal que no pertenece al Poder Judicial de
la Federación, concretamente entre un Juzgado de Distrito en Materia
Administrativa ante el cual puede llevarse un juicio ordinario federal
administrativo, o bien llevarse un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa.
Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso
Administrativo
Regla
General- Tribunal Federal de Justicia
Administrativa.
Expeción- Juzgado de Distrito Advo. Artículo 52,
fracción I, LOPJF
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