9.6 Poder Judicial de la Federación (Jurisdicción Concurrente).



                                                                    

Poder Judicial de la Federación (Jurisdicción Concurrente).

                                                                      
I.  Materia Civil (Mercantil). Artículo 104, fracción II constitucional          
           
Tratándose de controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales, y siempre y cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas además de los Tribunales de la Federación, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común.


II. Conocimiento de Amparo Penal tanto por el PJF, como por otro tribunal (pudiendo ser ajeno al PJF) Artículo 107, fracción XII constitucional (reglamentado en el artículo 37 de la Ley de Amparo).     
La violación de los derechos de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción I, VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución Federal, se reclamará ante el superior del tribunal que la cometa, o ante el Juez de Distrito que corresponda.


III. Facultad concurrente entre un Juzgado de Distrito y un tribunal federal que no pertenece al Poder Judicial de la Federación, concretamente entre un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa ante el cual puede llevarse un juicio ordinario federal administrativo, o bien llevarse un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
 

         
Juicio de Nulidad o Juicio Contencioso Administrativo
                                        Regla General-  Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
                                            Expeción-         Juzgado de Distrito Advo. Artículo 52, fracción I, LOPJF
                    


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