Competencia de los tribunales del Poder Judicial de la Federación
Todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación ejercen
dos tipos de jurisdicción.
Una, en la que se confronta el acto con la ley (Jurisdicción Ordinaria).
Otra, en la que
se confronta el acto con la Constitución (Control Constitucional).
Es
decir, si bien se estableció que el Medio de Control Constitucional Jurisdiccional
Concentrado se ejerce exclusivamente por los tribunales del Poder Judicial de
la Federación, ello no quiere decir que la única función que desplieguen se
centre en resolver exclusivamente dicho tipo de controversias; por el
contrario, además también resuelven conflictos en los que la materia de estudio
se centrará en verificar si los hechos controvertidos contravienen una ley y no
directamente la Constitución.
Así
los jueces federales del Poder Judicial de la Federación, además de resolver
amparos, también pueden resolver juicios ordinarios civiles, penales,
mercantiles, etcétera.
Los
tribunales unitarios de circuito no sólo conocerán de amparos promovidos contra
otros tribunales unitarios, sino que fungen como tribunal de segunda instancia
en aquellos asuntos en los que los jueces federales del PJF conocieron de
jurisdicción ordinaria.
Los
tribunales colegiados de circuito conocen de jurisdicción ordinaria al resolver
las revisiones administrativas. Independientemente de conocer amparos directos y amparos indirectos en revisión.
Finalmente
la SCJN, independientemente de la competencia exclusiva para conocer de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, también
conoce de amparos en revisión (en casos muy específicos). Aunado a su
facultad de atracción, la cual incluye la jurisdicción ordinaria.
Creo fielmente que es necesario recalcar la importancia de la Competencia de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, es decir como lo son los dos tipos de jurisdicción ( Jurisdicción ordinaria) y la de ( Control constitucional) ya que este se ejerce exclusivamente por los tribunales del Poder Judicial de la Federación y que los tribunales unitarios de circuito no sólo conocerán de amparos promovidos contra otros tribunales unitarios, sino que fungen como tribunal de segunda instancia en aquellos asuntos en los que los jueces federales del PJF conocieron de jurisdicción ordinaria.
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