Suspensión contra el cobro
de contribuciones 135 y 136
En la determinación, liquidación, ejecución,
cobro de créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la
suspensión y surtirá efectos desde que se pronuncie el acuerdo respectivo.
Dejará
de surtir efectos si dentro del plazo de 5 días el quejoso no otorga garantía
ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las
leyes federales.
Una
vez que deja de surtir efectos se notificará a las autoridades responsables y
éstas podrán ejecutar el acto; sin embargo, mientras no se ejecute el acto, el
quejoso podrá exhibir la garantía con lo cual vuelve a surtir efectos la medida
suspensional.
Se
podrá reducir el monto o dispensar el otorgamiento de la garantía cuando: a) ya
se realizó un embargo y dichos bienes son suficiente para garantizarlo, b) el
monto de los créditos excede la capacidad económica del quejoso; y, c) se
tratara de un 3ero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al
pago del crédito.
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