13.1.1 Suspensión (Créditos de Naturaleza Fiscal)


Suspensión contra el cobro de contribuciones 135 y 136

     En la determinación, liquidación, ejecución, cobro de créditos de naturaleza fiscal, podrá concederse discrecionalmente la suspensión y surtirá efectos desde que se pronuncie el acuerdo respectivo.

     Dejará de surtir efectos si dentro del plazo de 5 días el quejoso no otorga garantía ante la autoridad exactora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes federales.

     Una vez que deja de surtir efectos se notificará a las autoridades responsables y éstas podrán ejecutar el acto; sin embargo, mientras no se ejecute el acto, el quejoso podrá exhibir la garantía con lo cual vuelve a surtir efectos la medida suspensional.

     Se podrá reducir el monto o dispensar el otorgamiento de la garantía cuando: a) ya se realizó un embargo y dichos bienes son suficiente para garantizarlo, b) el monto de los créditos excede la capacidad económica del quejoso; y, c) se tratara de un 3ero distinto al sujeto obligado de manera directa o solidaria al pago del crédito. 





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