11.2 Principio de Relatividad de las Sentencias.


Relatividad de las sentencias.



       ¿En qué consiste el principio de relatividad de las sentencias?

En que los efectos de la sentencia de amparo sólo afectan a las partes del juicio, no tienen efectos generales. Los efectos de la sentencia sólo benefician al quejoso.

¿Con la reforma constitucional de junio de 2011 al artículo 107 de la CPEUM y con la expedición de la nueva Ley de Amparo se modificó el principio de relatividad de la sentencias?

No, lo resuelto en las sentencias de amparo sigue teniendo efectos exclusivamente entre las partes que contendieron en juicio y tuvieron la oportunidad de ser oídos y vencidos.

Con la reforma constitucional y la expedición de la nueva ley de amparo se instauró la declaratoria general de inconstitucionalidad por parte de la SCJN derivada de juicios de amparo contra normas generales, la cuál además no opera en materia tributaria). Lo anterior no implica una modificación al principio de relatividad, porque son circunstancias distintas que una ley declarada inconstitucional por la SCJN pierda su vigencia; y otra, que lo resuelto en determinado juicio afecte a situaciones concretas ajenas a éste.    

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