Suspensión
Puede ser de Oficio o a Petición de Parte.
De oficio, por regla general, se concede de plano (es decir no hay una serie de pasos, se concede
o niega en ese momento).
A petición hay: a) provisional; y, b) definitiva.
Suspensión de oficio –y de plano- (126).
1.- Cuando se trate de actos que importen
peligro de privación de la vida.
2.- Ataques a la libertad personal fuera
de procedimiento
3.- Incomunicación
4.- Deportación o expulsión
5.- Proscripción o destierro
6.- Desaparición forzada de personas
7.-Incorporación forzosa al Ejército,
Armada o Fuerza Aérea nacionales
8.- Materia agraria (núcleos)
9.- De los prohibidos por el artículo 22
Const.
9.1
Pena de Muerte.
9.2
Mutilación.
9.3
Infamia.
9.4
Marcas.
9.5
Azotes.
9.6
Palos.
9.7
Tormento de cualquier especie.
9.8
Multa excesiva
9.9
Confiscación
9.10.
Cualesquier otra pena inusitadas y trascendentales.
Suspensión de oficio –y excepcionalmente se abre un incidente-
(127).
1)
Extradición; y
2)
Siempre que se trate de algún acto que si
llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso, en el
goce del derecho reclamado.
Algunos ejemplos de lo que se considera que se siguen perjuicios al interés
social o se contravienen disposiciones de orden público (129)
1)
Fomento a) centros
de vicio, b) lenocidio, c) juegos con apuestas
2)
Narcóticos
3)
Consumación o
continuación de delitos
4)
Alza de precios de
1ª necesidad o de consumo necesario
5)
Epidemias o
enfermedades
6)
Campañas vs
alcoholismo y drogadicción
7)
Militares a
militares
8)
Se afecten
intereses de menores o incapaces
9)
Se impida el pago
de alimentos
10)
Comercio exterior
11)
Entidades
financieras
12)
Extinción de
dominio
13)
Bienes de dominio
directo de la nación.
Excepcionalmente podrá concederse la suspensión, cuando se trate
de estos casos, si con la negativa de la suspensión puede causarse mayor afectación
al interés social.
Requisitos para conceder la suspensión a petición de parte (128)
a) Que la solicite el quejoso.
b) Que no se siga perjuicio al interés social,
ni se contravengan disposiciones del orden público.
1) Desde el primer auto la
autoridad jurisdiccional
a) Provee
acerca de la suspensión provisional.
a.1) Si la concede, fijará requisitos y efectos.
a.2)
Si la niega, la A. R. podrá ejecutar el acto
b) Fijará
la fecha y hora de la audiencia incidental.
c) Solicitará
a la autoridad responsable el informe previo
48
horas
En
el informe previo la autoridad deberá informar
1) Son
o no ciertos los actos
2) Razones
para la improcedencia de la suspensión
3) Proporcionar
datos para fijar la garantía.
* Pruebas
b.2.1)
Tribunal podrá solicitar documentos y ordenar
diligencias necesarias
b.2.2) Partes.
(documentales, inspección judicial)
2) Una vez que se lleva a cabo la Audiencia
Incidental.
(dentro de los 5 días
posteriores a que se emitió el primer auto dentro del cuaderno de suspensión y
se proveyó acerca de la provisional)
a) Se
dará cuenta con los informes previos.
b) Recibirán
alegatos.
c) Se valoraran
las pruebas
d) Se
resolverá sobre la suspensión definitva.
3) La Suspensión
Definitiva durará todo el tiempo que tarde en resolverse el Juicio de Amparo
(incluso en segunda instancia). Cómo podemos observar
la suspensión provisonal suele durar en promedio 5 días hábiles nada más.
Informe
Previo
|
Informe con
Justificación
|
|
140
L.A.
|
Fundamento
|
149 L.A.
|
Suspensión
del Acto Reclamado
|
Relación Directa
|
Concesión del Amparo.
|
48
horas
|
Plazo
|
15 días, p 10 días o 8
días antes de la Audiencia Const.
* Aplicación de leyes
inconst declaradas por la SCJN 3 días improrrogables (118).
|
Si
son o No ciertos los hechos
Procedencia
de la
Suspensión
Datos
que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías
correspondientes
|
Contenido
|
Razones y/o
fundamentos para sostener la constitucionalidad del acto.
Procedencia del Juicio
|
Presunción
de ser cierto el acto, pero solo en lo referente para la suspensión.
|
Consecuencias si no se
presenta.
|
Presunción de ser
cierto el acto, salvo prueba en contrario.
|
Multa
de 100 a 1000 días fracción I del 260 LA
|
Sanción a la A.R.
|
Multa de 100 a 1000
días fracción II del 260 LA
|
¿Qué pruebas son
admisibles en el incidente de suspensión (143)?.
a) Documental.
b) Inspección judicial.
c) testimonial, cuando se trate de algunos
de los actos a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo.
Independientemente de que el órgano
jurisdiccional pueda solicitar documentos y ordenar las diligencias que
considere necesarias
Garantías en la suspensión
En los casos que pueda ocasionarse daño o perjuicio a tercero en caso de que se otorgue la suspensión, dentro de las medidas que debe tomar el órgano jurisdiccional para concederla, se encuentra lo relativo a la garantía que se debe exigir para reparar el daño y/o indemnizar los perjuicios que se pudieran ocasionar en caso de que no concedan el amparo.
En caso de que el quejoso otorgue la garantía y se le conceda la suspensión del acto reclamado; su contraparte (tercero interesado) podrá otorgar una contragarantía que sirva para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y además para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan.
No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto reclamado quede sin efectos el acto reclamado; o, cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.
Por que cuando se interpone recurso de revisión, contra
alguna resolución dictada en el procedimiento suspensión -que se sigue en forma
incidental en el cuaderno respectivo- el juez de distrito remite el expediente
original junto con el original del escrito de expresión de agravios, dentro del
término de 24 horas, al T.C.C. que deba conocer del recurso y se deja el
duplicado en el juzgado. (90,
128, 155 de la Ley de Amparo)
P/J.71/2010. Registro 163758
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta;
Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 7.
PRUEBAS EN EL JUICIO DE
AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN
EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN
EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA
JURISPRUDENCIA P./J. 92/97). De conformidad con los
artículos 2o.,
131, 150 y 151 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito
sólo pueden otorgar valor probatorio a aquellos elementos que obren en el
expediente, pues los criterios de pertenencia de las pruebas a los autos de un
asunto se establecen para que los juzgadores busquen la verdad material en el
contexto de un debido proceso y de la equidad procesal, que no podría tutelarse
si se permitiera la valoración libre de cualquier elemento sin importar si se
encuentra o no en el expediente. Ahora, en aplicación extensiva del párrafo
tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo, se sigue que cuando
con la demanda de garantías en la que se solicite la suspensión del acto
reclamado, se ofrezca como prueba un documento original o en copia certificada
y se acompañen dos o más copias simples, sin que se solicite expresamente su
compulsa o certificación para que obren en el expediente incidental, el Juez de
Distrito debe entender que las copias simples son para formar los cuadernos
incidentales y, por tanto, al admitir la demanda, oficiosamente, debe ordenar
su compulsa para que obren en el incidente y al resolver sobre la suspensión
definitiva tengan valor probatorio. A igual conclusión se debe
llegar cuando durante la secuela del juicio de amparo, ya sea en el expediente
principal o en el incidente de suspensión (antes de la celebración de la
audiencia constitucional o incidental), alguna de las partes exhiba una prueba
documental original o en copia certificada con las copias suficientes, en cuyo
caso el Juez de Distrito debe ordenar su compulsa para que obren en ambos
cuadernos, y así al resolver puedan tomarse en cuenta con el valor probatorio
que les corresponde. Por otro lado, en el caso de que el oferente omita
acompañar las copias suficientes para que puedan ser compulsadas y agregadas,
ya sea en el cuaderno principal o incidental, según sea el caso, debe
entenderse que estimó que son prescindibles para resolver.
¿En qué momento
debe solicitarse la suspensión del reclamado (130)?
En cualquier tiempo, comprendido
desde que se presenta la demanda de Amparo hasta que no se dicte sentencia
ejecutoria de la misma.
¿Qué
sucedería con la suspensión solicitada por un farmacéutico que cansado de
esperar (más de un año) a que le otorguen una licencia de funcionamiento
para su negocio lo abre y se lo clausuran (131)?
Se la negarían, ya que en ningún caso la suspensión podrá
tener como efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no
haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.
¿Realmente es necesario que el juzgador
en todos los casos haga un análisis ponderado de la apariencia del buen
derecho para otorgar la suspensión (138)?
Se considera que no, debería hacerse en aquellos casos en
que la suspensión y el fondo van de la mano, como los ejemplos de las corridas
de toros o el concierto de un artista famoso. En dónde el fondo del asunto que
se ventirlaria en el cuaderno principal, podría ser (tema de maltrato animal; o
corrupción de la sociedad), pero lo que realmente le importa a la sociedad y o
al empresario es que se otorgue la suspensión para que la corrida y/o el
concierto se lleve, independientemente de que les nieguen el Amparo.
¿ Qué medidas
prevé la Ley de Amparo para que no operé la causal de improcedencia
relativa a cambio de situación jurídica o cesasión de efectos del acto
reclamado (150)?
En los casos en que la suspensión sea procedente, se
concederá de forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el
asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en
él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente
consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso
En los remates de inmuebles,
se permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la
escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario.
Tratándose de bienes muebles
el efecto de la suspensión será impedir su entrega material al adjudicatario
Por otro lado, la última parte
de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo establece: La autoridad
judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el
procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa
intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio
de amparo pendiente.
Se deja expedita la facultad
de la A.R. para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el
recurso de revisión.
Si el T.C.C. revocara la
resolución y concediera la suspensión, los efectos de esta se retrotraerán a la
fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto a
la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita.
a)
Se declarará sin materia el incidente se suspensión y
b)
Se impondrá una multa de de 50 a 500 días.
En qué caso el
juez de distrito puede revocar o modificar el auto en que haya concedido o
negado la suspensión. (154)
a)
Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo y
b)
Cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.
Muy eficiente y de gran ayuda. Gracias
ResponderEliminarMuy buen resumen, se agradece mucho
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