13.1 Suspensión (Marco General)



Suspensión


Puede ser de Oficio o a Petición de Parte.

De oficio, por regla general, se concede de plano (es decir no hay una serie de pasos, se concede o niega en ese momento).

A petición hay: a) provisional; y, b) definitiva.

            

Suspensión de oficio –y de plano- (126).


1.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida.
2.- Ataques a la libertad personal fuera de procedimiento
3.- Incomunicación
4.- Deportación o expulsión
5.- Proscripción o destierro
6.- Desaparición forzada de personas
7.-Incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales
8.- Materia agraria (núcleos)
9.- De los prohibidos por el artículo 22 Const.
                        9.1 Pena de Muerte.
                        9.2 Mutilación.
                        9.3 Infamia.
                        9.4 Marcas.
                        9.5 Azotes.
                        9.6 Palos.
                        9.7 Tormento de cualquier especie.
                        9.8 Multa excesiva
                        9.9 Confiscación
                        9.10. Cualesquier otra pena inusitadas y trascendentales.


Suspensión de oficio –y excepcionalmente se abre un incidente- (127).

1)    Extradición; y
2)     Siempre que se trate de algún acto que si llegare a consumarse, haría físicamente imposible restituir al quejoso, en el goce del derecho reclamado.


Algunos ejemplos de lo que se considera que se siguen perjuicios al interés social o se contravienen disposiciones de orden público (129)


1)    Fomento a) centros de vicio, b) lenocidio, c) juegos con apuestas
2)    Narcóticos
3)    Consumación o continuación de delitos
4)    Alza de precios de 1ª necesidad o de consumo necesario
5)    Epidemias o enfermedades
6)    Campañas vs alcoholismo y drogadicción
7)    Militares a militares
8)    Se afecten intereses de menores o incapaces
9)    Se impida el pago de alimentos
10) Comercio exterior
11) Entidades financieras
12) Extinción de dominio
13) Bienes de dominio directo de la nación.

Excepcionalmente podrá concederse la suspensión, cuando se trate de estos casos, si con la negativa de la suspensión puede causarse mayor afectación al interés social.


Requisitos para conceder la suspensión a petición de parte (128)

a)    Que la solicite el quejoso.
b)    Que no se siga perjuicio al interés social,
ni se contravengan disposiciones del orden público.






  • Descripción breve de cuál es el procedimiento seguido en un cuaderno de Suspensión dentro del Amparo Indirecto.




    1) Desde el primer auto la autoridad jurisdiccional

    a)     Provee acerca de la suspensión provisional.
          a.1) Si la concede, fijará requisitos y efectos.
          a.2) Si la niega, la A. R. podrá ejecutar el acto

    b)     Fijará la fecha y hora de la audiencia incidental.
       
    c)     Solicitará a la autoridad responsable el informe previo 
          48 horas
           En el informe previo la autoridad deberá informar
    1)     Son o no ciertos los actos
    2)     Razones para la improcedencia de la suspensión
    3)     Proporcionar datos para fijar la garantía.
    *  Pruebas
          b.2.1) Tribunal  podrá solicitar documentos y ordenar diligencias necesarias

    b.2.2) Partes.  (documentales, inspección judicial) 




    2) Una vez que se lleva a cabo la Audiencia Incidental.

    (dentro de los 5 días posteriores a que se emitió el primer auto dentro del cuaderno de suspensión y se proveyó acerca de la provisional)

    a)     Se dará cuenta con los informes previos.
    b)   Recibirán alegatos.
    c)    Se valoraran las pruebas 
    d)    Se resolverá sobre la suspensión definitva.





    3)    La Suspensión Definitiva durará todo el tiempo que tarde en resolverse el Juicio de Amparo (incluso en segunda instancia). Cómo podemos observar la suspensión provisonal suele durar en promedio 5 días hábiles nada más.






  • Diferencias entre informe previo e informe justificado.


    Informe Previo

    Informe con Justificación
    140 L.A.
    Fundamento
    149 L.A.
    Suspensión del Acto Reclamado
    Relación Directa
    Concesión del Amparo.
    48 horas
    Plazo
    15 días, p 10 días o 8 días antes de la Audiencia Const.
    * Aplicación de leyes inconst declaradas por la SCJN 3 días improrrogables (118).
    Si son o No ciertos los hechos



    Procedencia de la
    Suspensión

    Datos que permitan al órgano jurisdiccional establecer el monto de las garantías correspondientes

    Contenido
    Razones y/o fundamentos para sostener la constitucionalidad del acto.

    Procedencia del Juicio
    Presunción de ser cierto el acto, pero solo en lo referente para la suspensión.
    Consecuencias si no se presenta.
    Presunción de ser cierto el acto, salvo prueba en contrario.
    Multa de 100 a 1000 días fracción I del 260 LA
    Sanción a la A.R.
    Multa de 100 a 1000 días fracción II del 260 LA





    ¿Qué pruebas son admisibles en el incidente de suspensión (143)?.

    a) Documental.
    b) Inspección judicial.
    c) testimonial, cuando se trate de algunos de los actos a que se refiere el artículo 15 de la Ley de Amparo.

                Independientemente de que el órgano jurisdiccional pueda solicitar documentos y ordenar las diligencias que considere necesarias


    Garantías en la suspensión


           En los casos que pueda ocasionarse daño o perjuicio a tercero en caso de que se otorgue la suspensión, dentro de las medidas que debe tomar el órgano jurisdiccional para concederla, se encuentra lo relativo a la garantía que se debe exigir para reparar el daño y/o indemnizar los perjuicios que se pudieran ocasionar en caso de que no concedan el amparo.

           En caso de que el quejoso otorgue la garantía y se le conceda la suspensión del acto reclamado; su contraparte (tercero interesado) podrá otorgar una contragarantía que sirva para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y además para pagar los daños y perjuicios que sobrevengan.

           No se admitirá la contragarantía si de ejecutarse el acto reclamado quede sin efectos el acto reclamado; o, cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación.






  • ¿Por qué se abre cuaderno por duplicado en el incidente de suspensión (fundamento legal)?


                Por que cuando se interpone recurso de revisión, contra alguna resolución dictada en el procedimiento suspensión -que se sigue en forma incidental en el cuaderno respectivo- el juez de distrito remite el expediente original junto con el original del escrito de expresión de agravios, dentro del término de 24 horas, al T.C.C. que deba conocer del recurso y se deja el duplicado en el juzgado.  (90,  128, 155 de la Ley de Amparo)




     Reglas que prevé la SCJN para las pruebas documentales en el incidente de suspensión.

    P/J.71/2010. Registro 163758
    [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 7.
    PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO Y EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO EN EL SUPUESTO QUE SE OFREZCAN DOCUMENTALES ORIGINALES O EN COPIA CERTIFICADA EN EL CUADERNO PRINCIPAL O EN EL INCIDENTAL CON COPIAS SIMPLES (MODIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 92/97). De conformidad con los artículos 2o., 131, 150 y 151 de la Ley de Amparo, los Jueces de Distrito sólo pueden otorgar valor probatorio a aquellos elementos que obren en el expediente, pues los criterios de pertenencia de las pruebas a los autos de un asunto se establecen para que los juzgadores busquen la verdad material en el contexto de un debido proceso y de la equidad procesal, que no podría tutelarse si se permitiera la valoración libre de cualquier elemento sin importar si se encuentra o no en el expediente. Ahora, en aplicación extensiva del párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo, se sigue que cuando con la demanda de garantías en la que se solicite la suspensión del acto reclamado, se ofrezca como prueba un documento original o en copia certificada y se acompañen dos o más copias simples, sin que se solicite expresamente su compulsa o certificación para que obren en el expediente incidental, el Juez de Distrito debe entender que las copias simples son para formar los cuadernos incidentales y, por tanto, al admitir la demanda, oficiosamente, debe ordenar su compulsa para que obren en el incidente y al resolver sobre la suspensión definitiva tengan valor probatorio. A igual conclusión se debe llegar cuando durante la secuela del juicio de amparo, ya sea en el expediente principal o en el incidente de suspensión (antes de la celebración de la audiencia constitucional o incidental), alguna de las partes exhiba una prueba documental original o en copia certificada con las copias suficientes, en cuyo caso el Juez de Distrito debe ordenar su compulsa para que obren en ambos cuadernos, y así al resolver puedan tomarse en cuenta con el valor probatorio que les corresponde. Por otro lado, en el caso de que el oferente omita acompañar las copias suficientes para que puedan ser compulsadas y agregadas, ya sea en el cuaderno principal o incidental, según sea el caso, debe entenderse que estimó que son prescindibles para resolver.



    ¿En qué momento debe solicitarse la suspensión del reclamado (130)?

                En cualquier tiempo, comprendido desde que se presenta la demanda de Amparo hasta que no se dicte sentencia ejecutoria de la misma.



    ¿Qué sucedería con la suspensión solicitada por un farmacéutico que cansado de esperar (más de un año) a que le otorguen una licencia de funcionamiento para su negocio lo abre y se lo clausuran (131)?

                Se la negarían, ya que en ningún caso la suspensión podrá tener como efecto modificar o restringir derechos ni constituir aquéllos que no haya tenido el quejoso antes de la presentación de la demanda.
     

    ¿Realmente es necesario que el juzgador en todos los casos haga un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho para otorgar la suspensión (138)?

                Se considera que no, debería hacerse en aquellos casos en que la suspensión y el fondo van de la mano, como los ejemplos de las corridas de toros o el concierto de un artista famoso. En dónde el fondo del asunto que se ventirlaria en el cuaderno principal, podría ser (tema de maltrato animal; o corrupción de la sociedad), pero lo que realmente le importa a la sociedad y o al empresario es que se otorgue la suspensión para que la corrida y/o el concierto se lleve, independientemente de que les nieguen el Amparo.



    ¿ Qué medidas prevé la Ley de Amparo para que no operé la causal de improcedencia relativa a cambio de situación jurídica o cesasión de efectos del acto reclamado (150)?

                En los casos en que la suspensión sea procedente, se concederá de forma tal que no impida la continuación del procedimiento en el asunto que haya motivado el acto reclamado, hasta dictarse resolución firme en él; a no ser que la continuación de dicho procedimiento deje irreparablemente consumado el daño o perjuicio que pueda ocasionarse al quejoso

    En los remates de inmuebles, se permitirá el curso del procedimiento hasta antes de que se ordene la escrituración y la entrega de los bienes al adjudicatario.

    Tratándose de bienes muebles el efecto de la suspensión será impedir su entrega material al adjudicatario

    Por otro lado, la última parte de la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo establece: La autoridad judicial que conozca del proceso penal, suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso, una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente. 


     ¿Qué consecuencia acarrea el auto que niegue la suspensión definitiva (153)?

    Se deja expedita la facultad de la A.R. para la ejecución del acto reclamado, aun cuando se interponga el recurso de revisión.

    Si el T.C.C. revocara la resolución y concediera la suspensión, los efectos de esta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto a la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita.


     Qué procede si se demuestra que ya se resolvió la suspensión en otro juicio de amparo promovido por el mismo quejoso, contra el mismo acto y autoridad responsable. (145, 256)

    a) Se declarará sin materia el incidente se suspensión y
    b) Se impondrá una multa de de 50 a 500 días.



    En qué caso el juez de distrito puede revocar o modificar el auto en que haya concedido o negado la suspensión. (154)

    a) Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo y
    b) Cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento.







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