Estricto
Derecho.
Este principio es conveniente relacionarlo con la voz “queja” que dentro del juicio de amparo tiene los siguientes significados:
a.
Como recurso.
b.
Como demanda “documento”
(artículo 107, fracción II, constitucional).
c.
Conceptos de violación en la
demanda o agravios en los recursos.
La voz “queja” en la expresión suplencia de la queja deficiente significa: Conceptos de
violación en la demanda y agravios en los recursos. Así, el principio a estudio consiste en que:
El
tribunal de amparo resolverá los planteamientos sobre el acto reclamado a la
luz de los conceptos de violación planteados; o bien, la resolución recurrida
con los agravios expresados en el recurso respectivo.
Se
debe analizar la constitucionalidad del acto reclamado en la forma que
argumenta el particular; el juez no puede agregar argumentos que no se hagan
valer (no puede mejorarlos). Al analizar los conceptos de violación o agravios,
no se debe rebasar lo ahí argumentado.
Existen
excepciones, previstas en el artículo 79 de la Ley de Amparo, doctrinalmente
conocidas como la suplencia de la queja deficiente
Consiste
en suplir los conceptos de violación que se formulen en la demanda de amparo o
los agravios contenidos en los recursos (colmar las deficiencias), y procede,
en términos del artículo 79, en los siguientes casos:
Suplencia de la deficiencia de la
queja
|
||
Materia
|
Supuestos
|
Alcances
|
En
cualquier materia
|
Normas generales inconstitucionales
|
Aún
ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.
|
Violación evidente de la ley que lo ha dejado sin
defensa
|
(sólo
en el amparo, sin afectar situaciones procesales resueltas en el
procedimiento en el que se dictó la situación reclamada)
|
|
En favor
de quienes por su condición de pobreza están en desventaja
|
Aún
ante la ausencia de conceptos de violación o agravios
|
|
En
favor de menores e incapaces o en aquellos casos en que se afecte el orden y
desarrollo de la familia.
|
Aún
ante la ausencia de conceptos de violación o agravios
|
|
En
materia penal
|
En favor del inculpado o sentenciado
En favor del ofendido o víctima
|
Aún
ante la ausencia de conceptos de violación o agravios
|
En
materia agraria
|
Núcleo
población
Individuales
(bienes o derechos agrarios)
|
Aún
ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.
Exposiciones,
comparecencias, alegatos y recursos
|
En
materia laboral
|
En
favor del trabajador (123 A y B)
|
Aún
ante la ausencia de conceptos de violación o agravios
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario