11.3 Principio de Estricto Derecho


Estricto Derecho.



   Este principio es conveniente relacionarlo con la voz “queja” que dentro del juicio de amparo tiene los siguientes significados:


a.     Como recurso.
b.     Como demanda “documento” (artículo 107, fracción II, constitucional).
c.     Conceptos de violación en la demanda o agravios en los recursos.



  La voz “queja” en la expresión suplencia de la queja deficiente significa: Conceptos de violación en la demanda y agravios en los recursos. Así, el principio a estudio consiste en que:


El tribunal de amparo resolverá los planteamientos sobre el acto reclamado a la luz de los conceptos de violación planteados; o bien, la resolución recurrida con los agravios expresados en el recurso respectivo.

Se debe analizar la constitucionalidad del acto reclamado en la forma que argumenta el particular; el juez no puede agregar argumentos que no se hagan valer (no puede mejorarlos). Al analizar los conceptos de violación o agravios, no se debe rebasar lo ahí argumentado.

Existen excepciones, previstas en el artículo 79 de la Ley de Amparo, doctrinalmente conocidas como la suplencia de la queja deficiente


           ¿Qué es la suplencia de la queja deficiente y en qué casos opera?

Consiste en suplir los conceptos de violación que se formulen en la demanda de amparo o los agravios contenidos en los recursos (colmar las deficiencias), y procede, en términos del artículo 79, en los siguientes casos:


Suplencia de la deficiencia de la queja
Materia
Supuestos
Alcances

En cualquier materia
Normas generales inconstitucionales
Aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.


Violación evidente de la ley que lo ha dejado sin defensa
(sólo en el amparo, sin afectar situaciones procesales resueltas en el procedimiento en el que se dictó la situación reclamada)

En  favor de quienes por su condición de pobreza están en desventaja
Aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios
En favor de menores e incapaces o en aquellos casos en que se afecte el orden y desarrollo de la familia.

Aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios
En materia penal
En favor del inculpado o sentenciado

En favor del ofendido o víctima 
Aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios
En materia agraria
Núcleo población

Individuales (bienes o derechos agrarios)
Aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios.

Exposiciones, comparecencias, alegatos y recursos


En materia laboral
En favor del trabajador (123 A y B)
Aún ante la ausencia de conceptos de violación o agravios


No hay comentarios:

Publicar un comentario