Definitividad.
¿En qué
consiste el principio de definitividad?
Previo a promover el amparo, el quejoso
debe agotar todos los medios de defensa que permitan revocar o anular el acto
(sede ordinaria).
Excepciones al principio de definitividad.
Excepción
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Fundamento Constitucional
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Fundamento Legal
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Administrativas
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1. Leyes primer acto de aplicación
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61, XIV, Ley Amparo
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2. Medio de defensa
no esté expreso en ley
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107, IV CPEUM
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61, XX, Ley de Amparo
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3. Medio de defensa no prevea acerca de la suspensión
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107, IV, CPEUM
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61, XX, Ley de Amparo
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4. Se exijan más requisitos que la ley de amparo para la
suspensión (mismos alcances, plazo mayor)
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107, IV, CPEUM
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61, XX, Ley de Amparo
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5. Carezcan de fundamentación
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107, IV, CPEUM
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61, XX, Ley de Amparo
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6. Únicamente se reclamen violaciones directas a la CPEUM
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107, IV, CPEUM
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61, XX, Ley de Amparo
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Comunes en actos de tribunales
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7. Afecten personas extrañas a juicio
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61, XVIII, c, Ley de Amparo
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8. La procedencia del recurso se sujete a interpretación
adicional; o, su fundamento legal sea insuficiente para determinarla (Recurso
ordinario optativo)
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61. XVIII, Ley de Amparo
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Penal
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9. Actos que afecten la libertad personal del quejoso:
(Orden de
aprehensión, orden de reaprehensión, autos de vinculación a proceso,
resolución que niegue la libertad bajo caución o que establezca los
requisitos para su disfrute, resolución que decida sobre el incidente de
desvanecimiento de datos, orden de arresto, etc)
SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE SENTENCIA DEFINITIVA
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61, XVIII, Ley de Amparo
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Graves
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10. Los que importen: 10.1 peligro de privación de la vida, 10.2 ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento, 10.3 incomunicación,
10.4 deportación o expulsión, 10.5 proscripción o destierro,10.6 extradición 10.7
desaparición forzada de personas, 10.8 incorporación forzosa de personas; o, 10.9
cualquiera de los prohibidos por el 22 CPEUM
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61. XVIII, Ley de Amparo
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Penas prohíbe el artículo 22
constitucional
1) Pena de muerte,
2) Mutilación,
3) Infamia,
4) Las marcas,
5) Los azotes,
6) Los palos,
7) El tormento de cualquier especie,
8) La multa excesiva,
9) La confiscación de bienes; y,
Cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales
¿En amparo
directo cómo operan las excepciones al principio de definitividad?
En amparo directo no operan las
excepciones a este principio; si bien el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de Amparo establece que se
considerarán como sentencias definitivas las dictadas en primera instancia en
asuntos judiciales del orden civil, cuando los interesados hubieren renunciado
expresamente la interposición de los recursos ordinarios que procedan, si las
leyes comunes permiten la renuncia de referencia, esto no es una excepción,
sino una opción.
el principio de definitividad opera en un amparo indirecto en contra del emplazamiento por un tercero intereaso por equiparación , si ya hubo sentencia definitiva y la misma ha causado estado ??
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