13. Amparo Indirecto (Trámite)



Amparo Indirecto



 Término: 

La regla general es de 15 días, a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos, conforme a la ley del acto la notificación al quejoso, salvo:

·       Se reclame una norma general autoaplicativa, o el procedimiento de extradición, en que será de treinta días;

·       Cuando el amparo se promueva contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal, en que será de siete años, contados a partir de que, de manera indubitable, la autoridad responsable notifique el acto a los grupos agrarios mencionados;

·       Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, en que podrá presentarse en cualquier tiempo.


Requisitos de la Demanda de un Amparo Indirecto? (108)


Amparo Indirecto (108 L.A.)
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, o por medios electrónicos en los casos en que la ley lo autorice, en la que se expresarán:

I.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
II.- El nombre y domicilio del tercero interesado; y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
III.- La autoridad o autoridades responsables (indicación especial en amparo vs leyes)
IV.- El acto que de cada autoridad se reclame (hace alusión a normas generales y omisiones);
V.- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
VI.- Los preceptos que, conforme al artículo
1º de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
VII.-  “letra muerta –opinión personal-”.
VIII. Los conceptos de violación


Diferencias de los requisitos entre la demanda  de amparo directo e indirecto

Amparo Indirecto (108 L.A.)
Amparo Directo (175 L.A.)
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, o por medios electrónicos en los casos en que la ley lo autorice, en la que se expresarán:
La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se expresarán:


I.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación.
I.- Nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre.
II.- El nombre y domicilio del tercero interesado; y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad.
II.- El nombre y domicilio del tercero interesado.
III.- La autoridad o autoridades responsables (indicación especial en amparo vs leyes)

III.- La autoridad responsable
IV.- El acto que de cada autoridad se reclame (hace alusión a normas generales y omisiones);
IV.- El acto reclamado (indicación especial en amparo vs leyes)

V.- Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;


V.- La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquella en que hubiese tenido conocimiento del  mismo;
VI.- Los preceptos que, conforme al artículo
1º de esta Ley, contengan los derechos humanos y las garantías cuya violación se reclame.
VI.- Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1º de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y.
VII.-  “letra muerta –opinión personal-”.

VIII. Los conceptos de violación
VII. Los conceptos de violación


Copias de traslado  (110)

Varía dependiendo el número de partes que suela haber; el artículo 110 de la Ley de Amparo establece que se adjuntará una copia para cada una de ellas, más dos si se solicita la suspensión.

Ejemplo de un procedimiento sencillo y normal:

1 para la autoridad responsable. (es muy raro que en amparo indirecto solamente sea una,  incluso se hace a división entre ordenadoras y ejecutoras).
1 para el tercero interesado (suponiendo que solamente fue uno).
1 para el Ministero Pùblico.
1 Acuse.
2 Para el incidente de Suspensión.

En este caso se tendría que tener 1 original y 6 copias (una de ella funge como el acuse).


Casos en el que el órgano jurisdiccional, deberá sacar las copias de traslado de manera oficiosa.

                                               i.    Cuando se presenta en forma electrónica.
                                              ii.     Amparo por comparecencia.
                                             iii.     Por vía telegráfica.
                                            iv.     Materia penal.
                                             v.     Materia Laboral (trabajadores)
                                            vi.     Se afecten intereses de menores y/o incapaces
                                           vii.     Derechos agrarios
                                          viii.     Pobreza


¿Ante qué autoridad se presenta la de la Demanda de Amparo Indirecto? .

Para fines prácticos y didácticos en el 99% de los casos se presenta ante la oficialía de partes común de los Juzgados de Disrito (atendiendo a la naturaleza del acto podrán ser en materia civil – mercantil y familiar-, laboral, penal, administrativo, telecomunicaciones, competencia económica). El otro 1% se podrá presentar ante la oficialía de partes común de los Tribunales Unitarios de Circuito. 

Por otro lado, hemos expuesto que la Jurisdicción Auxiliar y Concurrente cada vez tiene menos uso en el acontecer diario y que cada vez se vueven figuras más teóricas e históricas.


Autos pueden recaer en la presentación de la demanda

Admisión. (112) (179)
Desechamiento. (113) (179)
Prevención. (114) (180)
Impedimentos.(51)
Incompetencia.(45,47,48)




Desechamiento (113) (179)

Cuando, al examinar la demanda de amparo, se encuentre un motivo manifiesto e indudable de improcedencia.


No interpuesta la demanda.

- El promovente, no dé observancia a la prevención que el juez de distrito dictó. (114) y (180), dicha prevención generalmente se da porque no se cumplió con alguno de los requisitos de la demanda o porque no se adjuntaron las copias de traslado correspondiente.

- El agraviado no ratifique la demanda. (14, 15)


Diferencia entre desechar una demanda y tenerla por no interpuesta

Los presupuestos que las causan:

1.     Desechamiento de la demanda se produce por la actualización de algunas de las causas de improcedencia que sea notoria y manifiesta.

2.     Tenerla por no interpuesta, es producida por la inobservancia a la prevención oportuna y eficaz que se hace al quejoso (generalmente por un aspecto de forma; o, no adjuntar las copias de traslado correspondientes).



  ¿Qué procede si el quejoso no señala a la autoridad que participó en el acto reclamado? (señale los dos supuestos, uno se desestimará la respuesta)

a)    Antes de que se admita la demanda.

1.- Se previene al quejoso
2.- Si no se satisface lo anterior, se tiene por no interpuesta la demanda

b)    Después de admitida la demanda.  

1.     Se previene al quejoso.
2.     Si el quejoso no atiende a lo anterior, se sobresee el juicio de amparo.





Procedimiento de amparo indirecto (112-124).

a)    Se presenta la Demanda
b)    Puede haber 5 Resoluciones
                        Admisión de la Demanda
                                   Emplaza a las Partes
                                   Se pide informe Justificado
                                   Se señala fecha para la Audiencia Constitucional -30 días-
c)     Se celebra la Audiencia Constitucional y acto seguido se dictará sentencia.




 Informe Justificado (117).

a)    Plazos
     
      15 días (se pueden ampliar por otros 10)
     
Fuera de plazo podrá ser tomado en cuenta si el quejoso tuvo la oportunidad de conocerlo. Entre la fecha de notificación al quejoso del IJ y la celebración de la A.C. deberá mediar por lo menos 8 días, sino se deberá diferir o suspender.
                
b)    Incumplimiento

Sino se rinde se presumirá “cierto” el acto reclamado, salvo prueba en contrario Queda a cargo del particular acreditar inconstitucionalidad, cuando dicho acto no sea en si mismo violatorio de derechos humanos.

      Se impondrá una multa de 100 -1000 SMGV (260)


c)     Objetivo

Se expondrán razones y fundamentos para sostener improcedencia del juicio y constitucionalidad del acto reclamado. (Se acompañarán copias certificadas de las constancias para acompañarlo)




d)    Restricción

No se podrá variar o mejorar la fundamentación o motivación del acto reclamado; ofrecer pruebas distintas a las consideradas al pronunciarlo (salvo las relacionadas con las nuevas pretensiones del quejoso)



Amparo en los actos materialmente administrativos (117 última parte)

Cuando se aduce falta o insuficiencia de motivación y/o fundamentación; cuando la autoridad responsable rinda su informe justificado podrá complementar en esos aspectos el acto reclamado.

Se le correrá traslado con el informe justificado al quejoso; quien tendrá 15 días para ampliar la demanda (sólo cuestiones de la complementación).

Se dará vista a las autoridades responsables y al tercer interesado (se emplazará a las autoridades –que en su caso se señalen-). Se diferirá la audiencia constitucional.

Se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación complementaria. Ante la falta o insuficiencia de ésta (reiteración). Se concederá un amparo liso y llano.



Pruebas 

¿Qué pruebas son admisibles en el juicio de amparo?(119)


Toda clase, excepto:

a)    La de posiciones y
b)    las que fueren contra la moral o derecho.




¿Está prohibida la prueba confesional en el juicio de amparo?

No, sólo la de posiciones que es una especie de la confesional.


¿Qué pruebas deben ofrecerse con 5 días de anticipación a la audiencia, sin contar el del ofrecimiento ni el de la audiencia? (119)

a)    Pericial 
b)    Testimonial 
c)     Inspección ocular
d)    Cualquiera que amerite un desahogo posterior

No podrán ampliarse con motivo del diferimiento de la audiencia constitucional (salvo hechos que no hayan podido ser conocidos por las partes por causas no imputables a ellos).

Se deberá exhibir original y copias ya sea de los: 1) interrogatorios –testigos-, 2) cuestionarios –peritos-, puntos –inspección-. Se corre traslado a la contraria para que dentro de 3 días puedan ampliarlas y/o formar repreguntas.

En la pericial el órgano jurisdiccional designará el perito (sin perjuicio de que las partes puedan designar otro que se asocie o rinda dictamen por separado - 3días-)



 ¿Qué procede si una de las partes objeta un documento? (122)

Si el documento se objetare de falso, el juez suspenderá la audiencia constitucional para continuarla dentro de los diez días siguientes; en dicha audiencia se presentarán las pruebas y contrapruebas relativas a la autenticidad del documento (3 días para el ofrecimiento).

(La audiencia se suspende y no se difiere porque esta ya comenzó).

Siempre que se objete en cuanto a la autenticidad del documento y no en cuanto a su alcance y valor probatorio.



¿En qué tiempo debe señalarse fecha para la audiencia constitucional? (115) (118)

En el mismo auto en que se admite la demanda se señala día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar

1)    30 días. (Genérico)
2)    10 días
Aplicación de leyes declaradas inconstitucionales.



20.  . Explique la audiencia constitucional en el juicio de amparo. (107 VII CPEUM) (124 LA)

Acto procesal previo a la sentencia;  Se revisa que el expediente esté integrado debidamente, posteriormente se procede a recibir las pruebas y a oír alegatos, acto continuo se dicta el fallo correspondiente.



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