Órganos de gobierno a nivel municipal.
Cada Municipio será
gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un
Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine (art.115
de la CPEUM). Dicho órgano colegiado engloba las 3
principales funciones del acto de autoridad. Al hacer bandos municipales se
evidencia su función legislativa; al imponer sanciones derivadas de conflictos
por infracciones a leyes de justicia cívica o de policía y buen gobierno se
aprecia la función jurisdiccional; finalmente, Las funciones del presidente
municipal son un claro ejemplo de la función ejecutiva (administrativa).
Pretender hablar más en este apartado acerca del Municipio
resultaría muy complicado ya que cada Entidad Federativa, a través de sus
legislaturas locales, tiene la facultad constitucional de dotar de ciertas
particularidades a sus propios municipios. Cómo se dijo en otra respuesta en la
actualidad contamos con aproximadamente con 2,450, cada uno de ellos con
características muy específicas. Sin embargo en la propia Constitución se les
reconocen, entre otras, las siguientes
atribuciones:
1)
Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus
aguas residuales;
2)
Alumbrado público.
3)
Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos;
4)
Mercados y centrales de abasto.
5)
Panteones.
6)
Rastro.
7)
Calles, parques y jardines y su equipamiento;
8)
Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución,
policía preventiva municipal y tránsito;
9)
Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal;
10)
Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
11)
Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales
deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la
Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán
asegurar la participación de los municipios;
12)
Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de
su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
13)
Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
14)
Otorgar licencias y permisos para construcciones;
15)
Participar en la creación y administración de zonas de reservas
ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta
materia;
16)
Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte
público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e
17)
Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas
federales.
La forma en la que los municipios se
hacen de sus recursos es a través de:
1)
Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
2)
Las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su
favor
3)
Las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los
Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio
de valor de los inmuebles.
4)
Las participaciones federales, y
5)
Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
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