4.3 Órganos de gobierno a nivel municipal.



Órganos de gobierno a nivel municipal. 

Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine (art.115 de la CPEUM).  Dicho órgano colegiado engloba las 3 principales funciones del acto de autoridad. Al hacer bandos municipales se evidencia su función legislativa; al imponer sanciones derivadas de conflictos por infracciones a leyes de justicia cívica o de policía y buen gobierno se aprecia la función jurisdiccional; finalmente, Las funciones del presidente municipal son un claro ejemplo de la función ejecutiva (administrativa).

Pretender hablar más en este apartado acerca del Municipio resultaría muy complicado ya que cada Entidad Federativa, a través de sus legislaturas locales, tiene la facultad constitucional de dotar de ciertas particularidades a sus propios municipios. Cómo se dijo en otra respuesta en la actualidad contamos con aproximadamente con 2,450, cada uno de ellos con características muy específicas. Sin embargo en la propia Constitución se les reconocen, entre otras,  las siguientes atribuciones: 

1)     Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; 
2)     Alumbrado público. 
3)     Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; 
4)     Mercados y centrales de abasto. 
5)     Panteones. 
6)     Rastro. 
7)     Calles, parques y jardines y su equipamiento; 
8)     Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito;
9)     Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; 
10)  Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; 
11)  Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios; 
12)  Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; 
13)  Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; 
14)  Otorgar licencias y permisos para construcciones; 
15)  Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; 
16)  Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial; e 
17)  Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 

La forma en la que los municipios se hacen de sus recursos es a través de: 

1)     Los rendimientos de los bienes que les pertenezcan,
2)     Las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor
3)     Las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. 
4)     Las participaciones federales, y
5)     Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 




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