1. Medios de Control Constitucional





I.              Medios de control constitucional.

Son mecanismos establecidos con el propósito de que cualquier acto desplegado en un Estado de Derecho esté conforme a la Constitución; actos atribuidos principalmente a las autoridades y en los cuales se incluye la expedición de normas generales.

Existen 2 grandes grupos:  Los Jurisdiccionales y los No Jurisdiccionales.

Dentro de los medios no jurisdiccionales, entre otros, encontramos a los siguientes:

  1)  Tercer párrafo del artículo 1 de la CPEUM.
  2) Organismos de protección de Derechos Humanos.
  3)  Facultad de investigación de la CNDH.
  4)  Facultades del Senado  V y VI del 76 de la CPEUM.
  5)  Juicio Político.
6) Declaración de Procedencia (Desafuero).
7) Responsabilidad Administrativa.


Diferencia entre medio de control constitucional y control convencional.

En los medios de control constitucional el punto de referencia es la CPEUM.
En los medios de control convencional el punto de referencia son los tratados internacionales siendo el principal la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Medios de control constitucional jurisdiccional concentrado.

Son aquellos que únicamente pueden ser resueltos por un grupo muy reducido de personas, de ahí el nombre de concentrado (la facultad se concentra en unos pocos miembros). En México dicha facultad es exclusiva de ciertos miembros del Poder Judicial de la Federación.[1]

Medio de control constitucional jurisdiccional difuso.
Puede ser resuelto por un grupo significativamente más grande que el concentrado. En el caso de México cualquier juez (no sólo algunos miembros del PJF) está facultado para aplicarlo[2]

Medio de control constitucional jurisdiccional concreto.
En el que para resolver el fondo del asunto, se necesita de una afectación real en la esfera jurídica del promovente.

 Medio de control constitucional jurisdiccional abstracto.

Para resolver el fondo del asunto no se necesita de una afectación real (concreta) en la esfera jurídica del promovente.

 Fundamento del medio de control constitucional jurisdiccional difuso

Artículo 133 de la CPEUM (2nda parte)
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas (Énfasis añadido). 



Declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso.

En este medio de control constitucional la controversia principal del asunto radica en otro tema y la “litis de inconstitucionalidad” se plantea de forma secundaria por lo que el juez que aplica este medio de control, una vez que motiva la razón de su decisión, se abstiene de aplicar el acto considerado inconstitucional, sin hacer una declaración expresa de inconstitucionalidad en la parte resolutiva de la sentencia.


Declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado

En este medio de control el planteamiento de constitucionalidad del acto reclamado, muchas veces llega a ser la controversia principal del asunto, por lo que sí existe una declaración de inconstitucionalidad expresa.

¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional difuso?

Sólo surte efectos entre las partes.




 ¿Frente a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control constitucional jurisdiccional concentrado?

Por regla general sólo entre las partes; excepcionalmente podrá tener efectos generales (Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales –ciertos casos de normas generales-).

Medios de control constitucional jurisdiccional concentrado en México.

Medios de control en materia electoral.
Controversias constitucionales.
Acciones de Inconstitucionalidad.
Juicio de Amparo.



Algunas diferencias entre las “Controversias Constitucionales” y las “Acciones de Inconstitucionalidad”.

Controversias Constitucionales

Acción de Inconstitucionalidad
105 fracción I
Fundamento Constitucional
105 fracción II
División de Poderes. Invasión de las esferas competenciales establecidas en la CPEUM
Contenido
Contradicción entre la norma impugnada con lo establecido en la CPEUM
Federación, Entidades Federativas (incluyendo CDMX), Municipios, El Poder Ejecutivo Federal, El Poder Legislativo Federal, 2 Poderes de una misma entidad federativa, OCA´s

Facultados p/proponerla
33% Senadores y Diputados Federales
Ejecutivo Federal
Congresos locales
Partidos Políticos
CNDH y locales
INAI
FGR

Concreto
Estudio
Abstracto
Proceso (demanda, contestación, pruebas, alegatos, sentencia)
Sustanciación
Procedimiento
No en materia electoral
Normas Generales
Cualquier materia
Normas y Actos
Actos
Sólo normas
-Entre las partes
-Generales
-Se desestima
Efectos
-Generales
-Se desestima


 ¿Qué es el juicio de Amparo?
Medio de control constitucional jurisdiccional concentrado y concreto a través del cual se pretende resolver una controversia suscitada por un acto de autoridad en contra de un particular, en el que se alega violación a sus derechos[3].



[1] No se toma en cuenta la jurisdicción auxiliar y concurrente del Juicio de Amparo
[2] No pasa desapercibido que un juez de control constitucional aplica, en estricto sentido, control concentrado. 
[3] No se desconocen los amparos en contra de actos de particular equiparables a los de autoridad, ni los supuestos en que una persona moral oficial puede acudir al juicio de garantías; sin embargo, eso se abordará en el apartado de: PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO. 






2 comentarios:

  1. Es un material muy valioso, para poder comprender los Medios de Control Constitucional.
    Atte. Oscar Rodríguez Martínez

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  2. Dedo decirle que le agradezco su forma de desarrollar el tema, actualmente me encuentro estuiando dicha materia pero su forma me parece mucho más clara, aparte que tengo una excelente referencia de usted, un ex alumno suyo; me gustaría saber si usted imparte algún curso, taller, diplmado, algo, porque me gustaría aprenhender mucho.

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