I.
Medios
de control constitucional.
Son mecanismos
establecidos con el propósito de que cualquier acto desplegado en un Estado de
Derecho esté conforme a la Constitución; actos atribuidos principalmente a las
autoridades y en los cuales se incluye la expedición de normas generales.
Existen 2 grandes grupos: Los Jurisdiccionales y los No Jurisdiccionales.
Dentro
de los medios no jurisdiccionales, entre otros, encontramos a los siguientes:
1) Tercer párrafo del
artículo 1 de la CPEUM.
2) Organismos de protección de Derechos
Humanos.
3) Facultad de investigación
de la CNDH.
4) Facultades del Senado V y VI del 76 de la CPEUM.
5) Juicio Político.
6) Declaración de Procedencia (Desafuero).
7) Responsabilidad Administrativa.
Diferencia entre medio de control constitucional y control convencional.
En los medios
de control constitucional
el punto de referencia es la CPEUM.
En los medios
de control convencional
el punto de referencia son los tratados internacionales siendo el principal la
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Medios de control constitucional jurisdiccional concentrado.
Son aquellos que
únicamente pueden ser resueltos por un grupo muy reducido de personas, de ahí
el nombre de concentrado (la facultad se concentra en unos pocos miembros). En
México dicha facultad es exclusiva de ciertos miembros del Poder Judicial de la
Federación.[1]
Medio de control constitucional jurisdiccional difuso.
Puede ser
resuelto por un grupo significativamente más grande que el concentrado. En el
caso de México cualquier juez (no sólo algunos miembros del PJF) está facultado
para aplicarlo[2]
Medio de control constitucional jurisdiccional concreto.
En el que para resolver el
fondo del asunto, se necesita de una afectación real en la esfera jurídica del
promovente.
Medio de control constitucional jurisdiccional abstracto.
Para resolver el fondo del
asunto no se necesita de una afectación real (concreta) en la esfera jurídica
del promovente.
Fundamento del medio de control constitucional jurisdiccional difuso
Artículo 133 de la CPEUM (2nda parte)
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que
emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas (Énfasis
añadido).
Declaración que se hace en un medio de control constitucional
jurisdiccional difuso.
En este medio de
control constitucional la
controversia principal del asunto radica en otro tema y la “litis de
inconstitucionalidad” se plantea de forma secundaria por lo que el juez que
aplica este medio de control, una vez que motiva la razón de su decisión, se
abstiene de aplicar el acto considerado inconstitucional, sin hacer una
declaración expresa de inconstitucionalidad en la parte resolutiva de la
sentencia.
Declaración que se hace en un medio de control constitucional
jurisdiccional concentrado
En este medio de
control el planteamiento de constitucionalidad del
acto reclamado, muchas veces llega a ser la controversia principal del asunto,
por lo que sí existe una declaración de inconstitucionalidad expresa.
¿Frente
a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control
constitucional jurisdiccional difuso?
Sólo surte efectos entre las partes.
¿Frente
a quién surte efectos la declaración que se hace en un medio de control
constitucional jurisdiccional concentrado?
Por regla
general sólo entre las partes; excepcionalmente podrá tener efectos generales
(Acciones de Inconstitucionalidad y Controversias Constitucionales –ciertos
casos de normas generales-).
Medios de control constitucional jurisdiccional concentrado en México.
Medios de
control en materia electoral.
Controversias
constitucionales.
Acciones de
Inconstitucionalidad.
Juicio de Amparo.
Algunas diferencias entre las “Controversias Constitucionales” y las “Acciones
de Inconstitucionalidad”.
Controversias
Constitucionales
|
Acción
de Inconstitucionalidad
|
|
105 fracción I
|
Fundamento Constitucional
|
105 fracción II
|
División de Poderes.
Invasión de las esferas competenciales establecidas en la CPEUM
|
Contenido
|
Contradicción entre la
norma impugnada con lo establecido en la CPEUM
|
Federación, Entidades
Federativas (incluyendo CDMX), Municipios, El Poder Ejecutivo Federal, El
Poder Legislativo Federal, 2 Poderes de una misma entidad federativa, OCA´s
|
Facultados p/proponerla
|
33% Senadores y Diputados Federales
Ejecutivo Federal
Congresos locales
Partidos Políticos
CNDH y locales
INAI
FGR
|
Concreto
|
Estudio
|
Abstracto
|
Proceso (demanda,
contestación, pruebas, alegatos, sentencia)
|
Sustanciación
|
Procedimiento
|
No en materia
electoral
|
Normas Generales
|
Cualquier materia
|
Normas y Actos
|
Actos
|
Sólo normas
|
-Entre las partes
-Generales
-Se desestima
|
Efectos
|
-Generales
-Se desestima
|
¿Qué
es el juicio de Amparo?
Medio de control
constitucional jurisdiccional concentrado y concreto a través del cual se
pretende resolver una controversia suscitada por un acto de autoridad en contra
de un particular, en el que se alega violación a sus derechos[3].
[1] No se toma en cuenta la jurisdicción auxiliar y concurrente del
Juicio de Amparo
[2] No pasa desapercibido que un juez de control constitucional aplica,
en estricto sentido, control concentrado.
[3] No se desconocen los amparos en contra de actos de particular
equiparables a los de autoridad, ni los supuestos en que una persona moral oficial
puede acudir al juicio de garantías; sin embargo, eso se abordará en el
apartado de: PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO.
Es un material muy valioso, para poder comprender los Medios de Control Constitucional.
ResponderEliminarAtte. Oscar Rodríguez Martínez
Dedo decirle que le agradezco su forma de desarrollar el tema, actualmente me encuentro estuiando dicha materia pero su forma me parece mucho más clara, aparte que tengo una excelente referencia de usted, un ex alumno suyo; me gustaría saber si usted imparte algún curso, taller, diplmado, algo, porque me gustaría aprenhender mucho.
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