Aunque seguimos partiendo de la idea que ambas figuras cada vez están más en desuso es este apartado exponemos sus diferencias.
Diferencias entre jurisdicción auxiliar y
concurrente en el amparo.
Jurisdicción concurrente.
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Jurisdicción auxiliar.
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1. Tiene su fundamento solamente en la
Constitución (En la Nueva Ley de Amparo ya no se regula)
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1Tiene su fundamento solo en la Ley de
Amparo.
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2. Se le permite a un órgano judicial
del fuero común (superior del tribunal que cometa la violación) realizar el
trámite de juicios de amparo indirecto, siempre que se trate de violación de
las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, fracción I,
VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución Federal.
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2. Únicamente se le permite a los
jueces de primera instancia de los lugares en que no resida juez de distrito,
recibir la demanda y en su caso ordenar la suspensión de los actos reclamados
hasta por 72 horas, debiendo remitir la demanda al juez de distrito que será
quien tramite el juicio de amparo indirecto.
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3. El superior de la autoridad a quien
se atribuye la violación tramita y resuelve el juicio de amparo
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3.Sólo se recibe la demanda
de amparo.
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4. El superior del tribunal que cometa
la violación, al conocer del juicio de amparo indirecto, es quien provee todo
lo concerniente a la suspensión, realizando el trámite del incidente
respectivo, pudiendo conceder la suspensión tanto provisional como definitiva
de los actos.
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4. Pueden suspender provisionalmente
el acto únicamente cuando se trate de actos que importen peligro
de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de
procedimiento judicial, deportación o destierro, o de alguno de los
prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal, así como tratándose
de la materia agraria.
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1. La suspensión es es regular.
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5.La suspensión es de tres días (72
horas)
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6. Es concurrente porque la
competencia para conocer del juicio de amparo indirecto, tratándose de
violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20,
fracción I, VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución Federal,
reside tanto en el superior del tribunal que cometa la violación como en el
juez de distrito, quedando a elección del quejoso ante qué autoridad lo
promueve.
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6. Es auxiliar porque el juez de primera
instancia solo funge como receptor de la demanda de amparo y realiza los
actos urgentes, tales como requerir los informes justificados y en ocasiones
suspender provisionalmente el acto reclamado, en tanto remite la demanda de
amparo al juez de distrito que corresponda, el cual tramitará el respectivo
juicio de amparo indirecto.
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7. Se actualiza siempre y cuando se
trate de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19
y 20, fracción I, VIII y X, párrafo primero y segundo de la Constitución
Federal.
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7. Únicamente opera cuando la
autoridad que ejecuta o trate de ejecutar el acto reclamado radique en un lugar en que no resida
un juez de distrito.
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