¿Qué
establece la Ley de Amparo con relación al Ministerio Público como parte en el
Juicio de Amparo?
Artículo 5o. Son partes en el
juicio de amparo:
IV. El Ministerio Público Federal en
todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y
los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales
locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa
para procurar la pronta y expedita administración de justicia.
Sin
embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión
de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el
Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala,
sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas
generales y este aspecto se aborde en la sentencia.
Cómo
hemos podido observar el Ministerio Público, en el Juicio de Amparo, puede
participar como Autoridad Responsable y Tercero Interesado, esto generalmente
se da en la materia penal. En estos casos en dicha calidad podrá intervenir y
en su caso interponer los recursos que estime procedentes.
Ahora
bien, independientemente de los supuestos anteriores, la Ley de Amparo, le
reconoce su calidad de parte en todos los procesos (es por ello que siempre se
saca una copia de traslado adicional para él). En estos casos (fracción en
estudio) la facultad de interponer recursos se encuentra limitada ya que se le
impone una restricción expresa para que en aquellos amparos indirectos en dónde
solamente se ventilen intereses particulares (civil y mercantil) no interponga
medio de defensa alguno (salvo que en dichos actos se plantee la
inconstitucionalidad de una ley y dicho aspecto, en efecto, se aborde en la
sentencia respectiva).
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