8.4 Ministerio Público

¿Qué establece la Ley de Amparo con relación al Ministerio Público como parte en el Juicio de Amparo?


Artículo 5o. Son partes en el juicio de amparo:

IV. El Ministerio Público Federal en todos los juicios, donde podrá interponer los recursos que señala esta Ley, y los existentes en amparos penales cuando se reclamen resoluciones de tribunales locales, independientemente de las obligaciones que la misma ley le precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia.

Sin embargo, en amparos indirectos en materias civil y mercantil, y con exclusión de la materia familiar, donde sólo se afecten intereses particulares, el Ministerio Público Federal podrá interponer los recursos que esta Ley señala, sólo cuando los quejosos hubieren impugnado la constitucionalidad de normas generales y este aspecto se aborde en la sentencia.


Cómo hemos podido observar el Ministerio Público, en el Juicio de Amparo, puede participar como Autoridad Responsable y Tercero Interesado, esto generalmente se da en la materia penal. En estos casos en dicha calidad podrá intervenir y en su caso interponer los recursos que estime procedentes.

Ahora bien, independientemente de los supuestos anteriores, la Ley de Amparo, le reconoce su calidad de parte en todos los procesos (es por ello que siempre se saca una copia de traslado adicional para él). En estos casos (fracción en estudio) la facultad de interponer recursos se encuentra limitada ya que se le impone una restricción expresa para que en aquellos amparos indirectos en dónde solamente se ventilen intereses particulares (civil y mercantil) no interponga medio de defensa alguno (salvo que en dichos actos se plantee la inconstitucionalidad de una ley y dicho aspecto, en efecto, se aborde en la sentencia respectiva).


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