3. Autoridad

Autoridad


        Definición de la RAE 
         Del lat. auctorĭtas, -ātis.
               1. f. Poder que gobierna o ejerce el mando, de hecho o de derecho.
               2. f. Potestad, facultad, legitimidad.
               3. f. Prestigio y crédito que se reconoce a una persona.

               4. f. Persona que ejerce o posee cualquier clase de autoridad.
               5. f. Solemnidad, aparato.
               6  f. Texto, expresión o conjunto de expresiones de un libro o escrito,                                       que se citan o alegan en apoyo de lo que se dice.



         Diferencia entre actos de órgano de gobierno y actos de autoridad

Es importante mencionar que para el Juicio de Amparo los actos de             autoridad relevantes son aquellos que se despliegan a través de los órganos de gobierno formalmente reconocidos. En ese orden de ideas el órgano de gobierno es el género y la autoridad es la especie; es decir, todo acto de autoridad proviene de un órgano de gobierno[1], pero no todo órgano de gobierno despliega actos de autoridad; atendiendo a dos aspectos: 1) al acto mismo y 2) a la naturaleza del propio ente,  así hay entidades paraestatales (órganos de gobierno) que no necesariamente despliegan constantemente actos de autoridad, por ejemplo: Talleres Gráficos de México, Lotería Nacional para la Asistencia Pública, El Fondo de Cultura Económica, Liconsa, Estudios Churubusco, etc.
       

     Importancia para efectos del juicio de amparo en atender a la naturaleza del acto para considerar si nos encontramos frente a un acto de autoridad

Porque los órganos de gobierno pueden actuar en un plano de igualdad frente a los particulares; en esos casos no procedería el amparo. Ejemplo: En una licitación pública,  relacionada con la adquisición de bienes o prestación de servicios, una vez que es adjudicado el contrato a un particular, la entidad o dependencia que convocó dicha licitación se coloca en calidad de usuaria del servicio contratado y aunque siga conservando ciertas atribuciones de autoridad; en lo relativo al cumplimiento o incumplimiento de dicho contrato no procedería un Amparo, sino la acción civil (mercantil) correspondiente.        


     Requisitos esenciales del acto de autoridad para el Juicio de Amparo

Provenir de un órgano de gobierno, ser unilateral y obligatorio.


   Requisitos que un acto de un particular debe cumplir para ser equiparado al de un acto de autoridad

Además de ser unilateral y obligatorio, sus funciones deben de estar determinadas por una norma general (5 Ley de Amparo).


   A partir de “la Nueva Ley de Amparo” ¿el Juicio de Amparo procede contra actos de particulares?

Cómo se verá en el aparado correspondiente (Partes en el Juicio de Amparo) dicha circunstancia no obstante de estar prevista expresamente en ley, sigue siendo una cuestión aspiracional debido a que el Poder Judicial de la Federación (en especial los TCC) en muy pocos casos han confirmado la admisión en ese sentido.

     Acto unilateral y Acto obligatorio
Es importante mencionar que para efectos de la Ley de Amparo, ambos conceptos están íntimamente relacionados con la capacidad que tiene el órgano de gobierno para crear, modificar o extinguir situaciones concretas.
Unilateralmente, siendo la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.
Obligatoriamente, consiste en la facultad que tiene la autoridad de hacer cumplir sus determinaciones ejerciendo la fuerza pública sin la necesidad de acudir a los órganos judiciales. (Desde el punto de vista de un servidor, la obligatoriedad es el segundo nivel de la unilateralidad, el elemento coactivo, la potestad de una autoridad de imponer una sanción lo suficientemente grave como para motivar al particular a cumplir las determinaciones unilaterelas)


¿Siempre que estemos en presencia de un acto emitido por un órgano de gobierno y este sea emitido de manera unilateral y obligatoria modificando la esfera jurídica podemos considerar que se ha emitido un acto de autoridad, para efectos del Juicio de Amparo?

No, porque los órganos de gobierno pueden emitir estos actos en calidad de “patrones”  y  decidir terminar una relación laboral, distinguiendo si la terminación de la relación laboral se efectuó como consecuencia de una responsabilidad administrativa (ya que en este caso –por la vía administrativa sí podría proceder el Amparo); sin embargo, si nos encontramos frente a una relación eminentemente laboral no sería procedente en primera instancia el Juicio de Amparo. En todo caso habría que agotar el procedimiento laboral previo; e incluso, por ejemplo, si se es empleado del PJF en contra de lo resuelto en dichos procesos laborales no procedería el Amparo.








     “Unilateral” vs “Espontáneo”
“Espontáneo” se relaciona con “petición de parte” algunas autoridades (como los jueces de amparo) se ven imposibilitadas para actuar si nadie se los solicita; en cambio, las autoridades administrativas están facultades para actuar por si solas; cuando clausuran un negocio, determinan un crédito fiscal, deciden hacer un segundo piso, inician un procedimiento de responsabilidades, lo hacen, independientemente de que alguien se los solicite, en esa medida podemos considerar que sus actos son espontáneos, lo cual no tiene que ver con la unilateralidad.

Unilateralidad, es la potestad de hacer algo independientemente de la voluntad del otro.


    Acto de autoridad unilateral;  manifestación unilateral de la voluntad; y, un contrato unilateral
Acto de autoridad unilateral: Potestad que tiene la autoridad de hacer algo independientemente a la voluntad del particular.
Manifestación unilateral de la voluntad:  Es una fuente de las obligaciones civiles reconocida en nuestro derecho privado como la oferta hecha al público en general referente a objetos a determinado precio, recompensas, etc.

Contrato unilateral: Acuerdo de voluntades en el que una de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta a su vez quede obligada (contrato de donación pura y simple).



[1] No está peleado con la procedencia del amparo en contra de particulares, ya que ese acto se equipara a un acto de autoridad (equiparar no es lo mismo que ser).

2 comentarios:

  1. Los cuadros muy didacticos, pero no encontre como imprimirlos, mas veo que aun así esta la info, pero me gustaria tenerla en cuadro, creo que es más facil.

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