9.1 Competencia Jurisdicción Ordinaria.


Competencia Jurisdicción Ordinaria



Jurisdicción Ordinaria.

Los juzgados de distrito desarrollan la jurisdicción ordinaria en primera instancia al tramitar juicios ordinarios federales en las siguientes materias:
a)    Penal (artículo 104, fracción I CPEUM; y, 50 LOPJF)
b)    Civil (artículo 104, fracciones II, IV, V y VIII CPEUM; y, 53 LOPJF)
c)     Mercantil (artículo 104, fracciones I, IV, V; y 53 bis LOPJF)
d)    Administrativa (artículo 52, fracción I LOPJF)

Los tribunales unitarios de circuito conocen en apelación de las resoluciones dictadas en los juicios ordinarios federales tramitados ante los juzgados de distrito (artículo 104, fracción II, párrafo segundo CPEUM; y, 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

Los tribunales colegiados de circuito desarrollan la jurisdicción ordinaria al tramitar el recurso de revisión administrativa previsto en el artículo 104, fracción III, constitucional.

Finalmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolla excepcionalmente la jurisdicción ordinaria cuando conoce del recurso de apelación al ejercer facultad de atracción prevista en el artículo 105, fracción III, constitucional.

CPEUM
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:

I.     De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;

II.    De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.

Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;

III.   De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de justicia administrativa…

IV.   De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;

V.    De aquellas en que la Federación fuese parte;

VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.


Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

III.   De oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Unitario de Circuito o del Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, así  como del Fiscal General de la República en los asuntos en que intervenga el Ministerio Público, podrá conocer de los recursos de apelación en contra de sentencias de Jueces de Distrito dictadas en aquellos procesos en que la Federación sea parte y que por su interés y trascendencia así lo ameriten…



                 LOPJF


Artículo 50. Los jueces federales penales conocerán:

I.     De los delitos del orden federal.


Artículo 52. Los jueces de distrito en materia administrativa conocerán:

I. De las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de las leyes federales, cuando deba decidirse sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o de un procedimiento seguido por autoridades administrativas;

Artículo 53. Los jueces de distrito civiles federales conocerán:

I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal;

Artículo 53 bis.- Los jueces de distrito mercantiles federales conocerán:

I.     De las controversias del orden mercantil cuando el actor no haya optado por iniciar la acción ante los jueces y tribunales del orden común conforme a lo dispuesto por el artículo 104, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En estos casos no podrá declinarse la competencia en favor de dichos jueces y tribunales;

II.    De todas las controversias en materia concursal;

III.   De los juicios mercantiles en los que la Federación sea parte;

IV.   De los juicios mercantiles que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contendientes esté bajo la jurisdicción del juez;

V.    De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia mercantil cuyo valor exceda de una cantidad equivalente a un millón de Unidades de Inversión por concepto de suerte principal, sin que sean de tomarse en consideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la solicitud;

VI.   Del reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales comerciales cualquiera que sea el país en que haya sido dictado, y de la nulidad de laudos arbitrales comerciales nacionales o internacionales cuando el lugar del arbitraje se encuentre en territorio nacional, y

VII.  De las acciones colectivas mercantiles a que se refiere el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

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