¿Los únicos actos que puede realizar el Poder Judicial son
jurisdiccionales?
No, atendiendo al acto desplegado por el órgano de
gobierno tenemos que atender a dos características principales en el mismo: 1)
su forma, y 2) su contenido (o materia).
Cuando atendemos a la
forma del acto nos estamos refiriéndonos a éste, desde su aspecto formal; y en
ese sentido todos los actos que emita el poder ejecutivo serán formalmente
ejecutivos, todos los actos que emita el poder legislativo serán formalmente
legislativos; y todos los actos que emita el poder judicial serán formalmente
judiciales.
Sin embargo, habrá
muchos actos que no obstante ser formalmente ejecutivos pueden ser
materialmente legislativos o jurisdiccionales; ello, atendiendo a la materia
del propio acto; así tenemos a los reglamentos (actos formalmente ejecutivos,
pero materialmente legislativos) a los procedimientos administrativos (actos
formalmente ejecutivos, pero materialmente jurisdiccionales)
Lo mismo sucede con
los otros dos poderes, habrá actos formalmente legislativos, pero materialmente
jurisdiccionales, como el juicio político o la declaración de procedencia; o,
formalmente judiciales, pero materialmente legislativos, como los acuerdos
generales emitidos por la SCJN, etc.
A manera de ejemplo se
propone el siguiente esquema:
Materialmente
Ejecutivo (administrativo)
|
Materialmente
Legislativo
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Materialmente
Jurisdiccional
|
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Formalmente
Ejecutivo
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o Clausura
administrativa
o Determinación de un
crédito fiscal
o Multa de tránsito
o Arrresto
administrativo.
o Aseguramiento de
bienes.
o Etc.
|
o Elaboración de algún
reglamento, como:
§ Reglamento de la Ley del IVA.
§ Reglamento de
Tránsito.
o Expedición de alguna
NOM
o Expedición de alguna
circular con efectos generales.
o Etc.
|
o Procedimientos
llevados ante el IMPI.
o Procedimientos
llevados ante la CONDUSEF
o Procedimientos llevados
ante PROFECO
o Procedimientos de
responsabilidad de servidores públicos.
o Recursos
administrativos.
o Etc.
|
Formalmente Legislativo
|
o Algún concurso o
convocatoria para acceder algún beneficio económico o patrimonial.
o Algún procedimiento
de licitación pública.
o La autorización para
que el presidente se ausente determinado tiempo de la República.
o El otorgamiento de
la medalla Belisario Domínguez.
o Etc.
|
o Expedición de
cualquier ley.
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o Juicio Polìtico.
o Declaración de
Procedencia (Desafuero)
|
Formalmente Judicial
|
o Algún concurso o
convocatoria para acceder algún beneficio económico o patrimonial.
o Algún procedimiento
de licitación pública.
o En general la gran
mayoría de actos desplegados por el consejo de la judicatura.
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o Acuerdos generales
de la SCJN por medio del cual distribuyen competencias.
o Acuerdos generales
del CJF que inciden en la manera de cómo tramitar ciertos juicios.
|
o Resolución de
cualquier conflicto por vía jurisdiccional.
|
Judicial y Jurisdiccional.
Los actos
emanados del poder judicial atendiendo al órgano que los emite, desde el punto
de vista formal, son en su totalidad judiciales. Para distinguir los actos jurisdiccionales
hay que atender a su naturaleza, desde una perspectiva material. Sólo lo serán
aquellos que diriman controversias (incluyendo a los de jurisdicción
voluntaria).
Los actos
jurisdiccionales no son exclusivos de los órganos judiciales, pues es posible
que autoridades administrativas o legislativas resuelvan controversias que
produzcan o modifiquen una situación jurídica.
Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje son un órgano judicial o jurisdiccional.
Las Juntas Federales
de Conciliación y Arbitraje son un órgano jurisdiccional. No pertenecen al
poder judicial tradicional, pero dirimen controversias.
Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Código Fiscal de
la Federación.
Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Ley del Seguro
Social y su Reglamento.
Ley Aduanera.
Ley de la
Propiedad Industrial.
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